DECRETO SUPREMO, Nº 121-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246-DECRETO SUPREMO-Nº 121-2017-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la referida norma;
Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del citado artículo;
Que, asimismo, el numeral 3.6 del referido artículo 3, dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, actualmente, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, se amplió la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en el marco del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246;
Que, es necesario ampliar la información o documentación y modificar la información contenida en el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM y en el Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, que permita que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene como objeto ampliar la información indicada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
2.1 La información de los usuarios y administrados que las entidades enumeradas en el presente artículo deben proporcionar a las entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Legislativo N° 1246, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es:
2.1.1 Registro Nacional de...
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