SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 396-MDS y ACUERDO Nº 429.Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ORDENANZA Nº 396-MDS REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA ELAÑO 2018 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 429 Sábado... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ORDENANZA N° 396-MDS
REGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS Y SERENAZGO
PARA EL AÑO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 429
Sábado 16 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 16 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 429
Lima, 23 de noviembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2017, el O cio Nº 001-090-00008945 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 396-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que aprueba los arbitrios municipales de
limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines públicos y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2018; y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati cadas para el ejercicio
2017, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014
y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia
de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000613, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011;
debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2017 (1.90 %).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 183-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 396-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que aprueba los
arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calle), parques y jardines
públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y
rati cadas para el ejercicio 2017, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati cada,
incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición
antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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