RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 236-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Disponen la pre publicación del proyecto normativo "Lineamientos para la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado" en el portal institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 236-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2017

Lima,

VISTOS: El Informe Técnico N° 035-2017-MTPE/3/17.4, de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, el Oficio N° 861-2017-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 1257-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; que los empleadores realizan los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, que este Ministerio y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento para la realización de ajustes razonables;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Norma Técnica para el Diseño, Implementación y Ejecución de Ajustes Razonables para el Empleo de Personas con Discapacidad en el Sector Privado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, establece que las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo prestan el servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables de acuerdo con los lineamientos sectoriales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del reglamento citado en el segundo considerando, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones que representan a las personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, en cumplimiento de la normativa expuesta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del...

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