DECRETO SUPREMO, Nº 366-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en Materia de Agua, Saneamiento y Salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017-DECRETO SUPREMO-Nº 366-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del referido Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 129, 138, 237, 254, 269, 354, 396, 426 y 427-2017-VIVIENDA se autorizaron Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Fondo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 499 144 144,00), de los cuales CIENTO TRECE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 113 052 561,00) corresponden a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA...

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