RESOLUCION, Nº 258-2017/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Suprimen derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 169-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 258-2017/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2017

Suprimen derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS

Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN Nº 258-2017/CDB-INDECOPI

Lima, 5 de diciembre de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente 189-2016/CDB, y;

CONSIDERANDO:

Que, en merito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., mediante Resolución Nº 048-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de febrero de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

Que, mediante Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2017, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución, de conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping1.

Que, de acuerdo con el cuarto punto...

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