Sentencia nº 2998-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente289-2016/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2998-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 289-2016/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELENA UMASI HUISA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A. por
infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al haberse acreditado que el denunciado remitió
requerimientos de pago al domicilio de la denunciante por la deuda
perteneciente a un tercero, sin contar con el sustento respectivo.
SANCIÓN: 1 UIT.
Lima, 16 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2 de septiembre de 2016, complementado mediante
escrito del 9 de diciembre de 2016, la señora Elena Umasi Huisa (en
adelante, la señora Umasi) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.
1
(en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando que:
(i) El Banco venía remitiendo a su domicilio (ubicado en AA.HH. Víctor
Andrés Belaúnde Mz. T lote 2A -zona A Comité 14-, distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa) comunicaciones de
cobranza dirigidas al señor Adderly Alexis Cabrera Castro (en adelante,
el señor Cabrera), pese a que este último no domiciliaba en dicha
dirección; y,
(ii) si bien arrendó parte de su inmueble al padre del señor Cabrera entre
julio y diciembre de 2014, el señor Cabrera nunca vivió en tal inmueble.
2. A través de su escrito de descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) La señora Umasi no demostró que su representada haya ejercido
1
Identificada con RUC 20517476405 y con domicilio fiscal en Av. Pershing (Faustino Sánchez Carrión) 46 5 interior
801, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Información obtenida del enlace:
http://www.sunat.gob.pe.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2998-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 289-2016/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B 2/23
métodos de cobranza abusivos para requerir el pago de la deuda del
señor Cabrera;
(ii) el señor Cabrera no le remitió comunicación alguna a través de la cual
haya variado su domicilio contractual; y,
(iii) la propia denunciante reconoció que el padre del señor Cabrera vivía en
su domicilio.
3. Mediante Resolución 3 del 2 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al Banco que presente copia de los documentos suscritos
por el señor Cabrera en relación al producto financiero respecto del cual se le
estaría requiriendo el pago de su deuda.
4. Mediante escrito del 27 de enero de 2017, el Banco presentó copia del recibo
de fecha 12 de marzo de 2014, emitido por la empresa estatal de distribución
de energía eléctrica Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Ello, a fin de
demostrar que, en el momento en que el señor Cabrera solicitó el crédito
cuyo pago ha venido requiriéndole, aquel acreditó que residía en el domicilio
de la señora Umasi.
5. Mediante Resolución 87-2017/INDECOPI-AQP del 16 de febrero de 2017, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción
del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que el denunciado
remitió requerimientos de pago al domicilio de la denunciante por la
deuda perteneciente a un tercero, sin contar con el sustento respectivo;
sancionándolo con una multa de una (1) UIT;
(ii) ordenó al Banco en calidad de medida correctiva que, a partir del día
siguiente de notificada con su Resolución, se abstenga de enviar, al
domicilio de la señora Umasi, ubicado en AA.HH. Víctor Andrés
Belaúnde Mz. T lote 2A -zona A Comité 14-, distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa, requerimientos de pago dirigidos
al señor Cabrera; y,
(iii) condenó al Banco al pago de costas y costos del procedimiento.
6. El 6 de marzo de 2017, el Banco apeló la Resolución 87-2017/INDECOPI-
AQP, manifestando lo siguiente:
(i) La resolución venida en grado no fue debidamente motivada, lo cual
implicó una vulneración al principio del debido procedimiento;
(ii) la propia denunciante reconoció que arrendó parte de su inmueble
(ubicado en AA.HH. Víctor Andrés Belaúnde Mz. T lote 2A -zona A
Comité 14-, Cerro Colorado) al padre del señor Cabrera;
(iii) la señora Umasi impugnó, ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (en adelante, RENIEC), la inscripción del Documento

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