Sentencia nº 2973-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1176-2016/CC1 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2973-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1176-2016/CC1
M-SPC-13/1B 1/6
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AMANDA CRISTINA DÁVILA YZAGUIRRE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : IMPROCEDENCIA. PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del
Perú S.A.A. – Interbank, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que la potestad
sancionadora de la administración pública ha prescrito.
Lima, 13 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2016
1
, la señora Amanda Cristina Dávila Yzaguirre (en
adelante, la señora Dávila) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.-
Interbank
2
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por presuntas
infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) En setiembre de 2005, el Banco le otorgó un préstamo por la suma de
S/ 3 000,00; el cual fue ampliado el 12 de setiembre de 2006, hasta por
S/ 6 200,00; pagadero mediante descuento en planilla, en cuotas
mensuales de S/ 214,44 cada una;
(ii) en octubre de 2005, comenzó a debitarse el pago del préstamo solicitado,
por lo que, según el contrato suscrito, éste debió ser cancelado en el año
2011; no obstante, el Banco continúo cobrándole la deuda hasta abril del
2016; y,
(iii) solicitó que se ordene al Banco: (i) la devolución del dinero cobrado
indebidamente desde noviembre de 2011 hasta abril de 2016; (ii) la
emisión de un certificado de no adeudo; y, (iii) una indemnización por la
suma de S/ 20 000,00
3
.
1
Complementado con escrito del 11 de en ero de 2017, en mérito al Requerimiento de Información 1 efectuado por la
Secretaría Técnica de la Comisión.
2
RUC: 20100 053455. Domicilio fiscal en Av. Carl os Villarán 140 Urbanización Santa Catalina, Distrito de La Victoria,
Provincia y Departamento de Lima.
3
La señora Dávila adicionalmente cuestionó que la entidad financiera se habría negado a entregarle sus cronogramas
de pagos.
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