Sentencia nº 2973-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1176-2016/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2973-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1176-2016/CC1
M-SPC-13/1B 1/6
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AMANDA CRISTINA DÁVILA YZAGUIRRE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : IMPROCEDENCIA. PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del
Perú S.A.A. Interbank, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que la potestad
sancionadora de la administración pública ha prescrito.
Lima, 13 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2016
1
, la señora Amanda Cristina Dávila Yzaguirre (en
adelante, la señora Dávila) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.-
Interbank
2
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por presuntas
infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) En setiembre de 2005, el Banco le otorgó un préstamo por la suma de
S/ 3 000,00; el cual fue ampliado el 12 de setiembre de 2006, hasta por
S/ 6 200,00; pagadero mediante descuento en planilla, en cuotas
mensuales de S/ 214,44 cada una;
(ii) en octubre de 2005, comenzó a debitarse el pago del préstamo solicitado,
por lo que, según el contrato suscrito, éste debió ser cancelado en el año
2011; no obstante, el Banco continúo cobrándole la deuda hasta abril del
2016; y,
(iii) solicitó que se ordene al Banco: (i) la devolución del dinero cobrado
indebidamente desde noviembre de 2011 hasta abril de 2016; (ii) la
emisión de un certificado de no adeudo; y, (iii) una indemnización por la
suma de S/ 20 000,00
3
.
1
Complementado con escrito del 11 de en ero de 2017, en mérito al Requerimiento de Información 1 efectuado por la
Secretaría Técnica de la Comisión.
2
RUC: 20100 053455. Domicilio fiscal en Av. Carl os Villarán 140 Urbanización Santa Catalina, Distrito de La Victoria,
Provincia y Departamento de Lima.
3
La señora Dávila adicionalmente cuestionó que la entidad financiera se habría negado a entregarle sus cronogramas
de pagos.

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