SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 630-2017-MDEA y Acuerdo Nº 404.Régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ORDENANZA Nº 630-2017-MDEA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO, CORRESPONDIENTE AL ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
ORDENANZA Nº 630-2017-MDEA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Y SERENAZGO, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 404
Viernes 15 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 15 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 404
Lima, 9 de noviembre de 2017
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre del 2017, el O cio Nº 001-090-
00008930 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente
de rati cación de la Ordenanza Nº 630-2017-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018, en esa jurisdicción
y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati cadas para el ejercicio 2017, reajustadas con el
Índice de Precios al Consumidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales
deben ser rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y
exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos.
1833 y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de
diciembre de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó
la Ordenanza materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima,
incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada,
y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe
Nº 266-181-00000591, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la
Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones
pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2017
(1.90 %).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 169-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 630-2017-MDEA de la Municipalidad Distrital de El
Agustino que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección
de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018, en esa
jurisdicción distrital y mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobados y rati cados para el ejercicio
2017, reajustados con el referido porcentaje del Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web.www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía

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