ORDENANZA, Nº 525/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que regula, previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito-ORDENANZA-Nº 525/MC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COMAS |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2017 |
Ordenanza que regula, previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 525/MC
Comas, 4 de diciembre de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2017-CDHEyBS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, sustentado en los Informes Nº 064-2017-SGPSDYO-GDH/MDC y Nº 132-2017-SGPSDYO-GDH/MDC, de la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Técnico Nº 015-2017-ZMSG-GDH/MDC; el Informe Nº 175-2017-GDH/MC y Memorando Nº 347-2017-GDH/MC, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 383-2017-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y antecedentes, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA, PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS, y;
CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, se rige por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo IV del Título Preliminar establece que representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Asímismo en su artículo 2º numerales 1), 2) y 24) literal h) dispone: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y; nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a...
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