RESOLUCION, Nº 0488-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulos Acuerdos de Concejo que resolvieron rechazar solicitud de vacancia presentada contra alcalde y diversos regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna-RESOLUCION-Nº 0488-2017-JNE

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2017-00134-A01

TACNA - TACNA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0053 al Nº 0066, todos de fecha 28 de junio de 2017, que desaprobaron la solicitud de vacancia presentada contra Luis Ramón Torres Robledo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00134-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 10 de abril de 2017 (fojas 188 a 194), Marlene Yovana Choque Calizaya presentó solicitud de vacancia contra Luis Ramón Torres Robledo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) Mediante Oficio Nº 477-2015/SBN-DNR, del 5 de junio de 2015, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), a través de la Dirección de Normas y Registros, al absolver la consulta formulada por la Municipalidad Provincial de Tacna respecto a la transferencia bajo la modalidad de venta directa efectuada sobre el predio inscrito a nombre del Estado, representado por la acotada municipalidad, a favor de particulares, expresamente señaló que la referida entidad edil no tiene facultades para vender los predios de su propiedad bajo modalidad de venta directa, lo contrario generaría la vulneración de las normas establecidas en la LOM, esto se observa del contenido del Oficio Nº 762-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 13 de mayo de 2016.

b) La Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, beneficiada con la venta de 19.29 hectáreas de terreno, ubicado en el sector de Viñani, parcela 6H, del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa apoyó la candidatura electoral del hoy alcalde Luis Ramón Torres Robledo.

c) La citada asociación solicitó un informe a la SBN sobre la venta directa, por excepción de 19.29 hectáreas. En el Informe de Brigada Nº 1678-2016/SBN-DGPE-SDDI, del 9 de noviembre de 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, se indica que: i) la asociación no envío la información técnica que permita su confrontación con la base gráfica que obra en la SBN, por tanto, no ha sido posible identificar el predio materia de consulta; ii) “de acuerdo al artículo 9 de la ley [Ley Nº 29151], los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración” se ejecutan conforme a la LOM, a la ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

En el punto 3.8 del referido informe, se precisa que, según el artículo 59 de la LOM, los bienes municipales son transferidos por acuerdo de concejo municipal y a través de subasta pública.

d) El alcalde provincial y el representante legal de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” estaban informados respecto de la forma de adquirir el predio en mención, generando un conflicto de intereses, buscando un beneficio de manera indirecta de parte de la autoridad de turno, en perjuicio de la municipalidad, al transferir la propiedad municipal a una tercera persona.

e) La vacancia contra los trece (13) regidores se solicita por aprobar el Acuerdo Municipal Nº 0007, de fecha 15 de febrero de 2016, que lleva la rúbrica del alcalde, y que aplica la excepción de la Ordenanza Municipal Nº 027-2010.

f) El beneficio, de manera indirecta, por parte de los regidores, se vio concretado con el contrato de compraventa realizado a los diez (10) días posteriores al acuerdo municipal, del 25 de febrero de 2016, venta que lleva las firmas del alcalde encargado, Jorge Infantas Franco y la compradora Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” por S/ 2 096 072.80 a favor de la municipalidad.

g) Esta operación comercial causó perjuicio económico a las arcas de la comuna por el monto de S/ 2 535 388.40 conforme se visualiza en el Informe de Contraloría Nº 385-2016-CG/CORETA-AC, en el cual se indica que se tramitó y aprobó el cambio de zonificación y la venta directa del terreno parcela 6H por un monto inferior al valor comercial del terreno que solo incluyó el área lotizable.

h) Existe un contrato en el sentido amplio del término, cuyo objeto han sido los bienes municipales, esto es, el predio 6H, a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 0007, del año 2016, ocasionando un perjuicio económico de S/ 2 535 388.40.

i) Está acreditada la intervención de las autoridades en calidad de adquirientes para sí en forma encubierta, buscando desnaturalizar su participación, sin embargo, su accionar es directo en vista de que en una de sus últimas visitas al terreno de la asociación aseguraron que no apoyarían la reversión de la venta del terreno, demostrando con esta intervención su participación directa que se obtiene tras la venta del predio, teniendo un interés directo en ello, ya que mediaba una razón objetiva en el regidor para recibir beneficios.

j) Se verifica que los regidores y el alcalde se encontraban en un conflicto de intereses en su calidad de autoridades y persona jurídica Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, dimensión que hubiera permitido rechazar dicha venta a pesar de las advertencias realizadas en su oportunidad por el ente encargado, sin embargo, lo aprobaron y se beneficiaron de forma encubierta buscando desnaturalizar el conflicto de intereses, económicamente.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

- Copia del Acuerdo de Concejo Nº 0007, del 15 de febrero de 2016 (fojas 196 a 198).

- Copia del Contrato de Compra Venta, del 25 de febrero de 2016, celebrado por la Municipalidad Provincial de Tacna con la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” (fojas 199 a 201).

- Copia del Oficio Nº 02082-2016-CG/DC, del 24 de noviembre de 2016, remitido por el Contralor General de la República al congresista Jorge Castro Bravo, presidente del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría (fojas 202).

- Copia de un folio del Informe de Auditoría Nº 385-2016-CG/CORETA-AC, del periodo 4 de julio de 2014 al...

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