RESOLUCION, Nº 0462-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras-RESOLUCION-Nº 0462-2017-JNE

Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Fecha de disposición15 Diciembre 2017

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS el Memorando N.° 409-2017-DCGI/JNE suscrito por el director de la Dirección Central de Gestión Institucional, recibido el 17 de octubre de 2017, el Memorando N.° 291-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, recibido el 18 de octubre de 2017, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución N.° 435-2014-JNE.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  2. Con relación a las encuestas electorales, el artículo 18 de la Ley N.° 27369 establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas. De otro lado, el referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

    Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

  3. Por su parte, el artículo 191 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor.

  4. A tenor de lo previsto en el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

    Es así que, a través de la Resolución N.° 142-2001-JNE, de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 001-2016-JNE y modificado por Resolución N.° 0337-2017-JNE.

  5. La Resolución N.° 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que fue modificado mediante la Resolución N.° 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017. Dicho reglamento diferencia claramente dos aspectos de las actividades vinculadas a las encuestadoras electorales, pues regula, en primer lugar, las actividades registrales a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional respecto de las personas naturales o jurídicas que se inscriban para realizar encuestas electorales; y, en segundo término, desarrolla la facultad fiscalizadora con relación a la publicación y difusión, en época electoral, de encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto, cuyas infracciones podrían ser materia de una sanción impuesta por el Jurado Electoral Especial competente.

  6. Es en ese contexto, que surge la necesidad de actualizar la reglamentación del Registro Electoral de Encuestadoras, en virtud de las disposiciones sobre simplificación administrativa dadas a través del Decreto Legislativo N.° 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, así como también con relación a la publicación de las encuestas y al contenido de la ficha técnica a fiscalizar.

    En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones sobre encuestadoras con la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

Artículo Primero DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, y su modificatoria, la Resolución N.° 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017.
Artículo Segundo APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de treinta y nueve artículos y tres anexos, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro

Secretaria General

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Base legal
Artículo 3 Alcance
Artículo 4 Abreviaturas
Artículo 5 Definiciones
TÍTULO II Artículos 6 a 12

DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS

CAPÍTULO I El Registro Electoral de Encuestadoras Artículos 6 a 8
Artículo 6 Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE
Artículo 7 Constitución del REE
Artículo 8 Efectos de la inscripción en el REE
CAPÍTULO II Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículos 9 a 12
Artículo 9 Contenido del primer asiento de inscripción
Artículo 10 Actos posteriores inscribibles
Artículo 11 Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE
Artículo 12 Error material en un asiento
TÍTULO III Artículos 13 a 21

INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REE

CAPITULO I Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículos 13 a 15
Artículo 13 Requisitos para la inscripción
Artículo 14 Requisitos para la renovación de la inscripción
Artículo 15 Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE
CAPITULO II De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículos 16 a 20
Artículo 16 Del procedimiento de inscripción
Artículo 17 Vigencia de la inscripción en el REE
Artículo 18 Del procedimiento de renovación
Artículo 19 Vigencia de la renovación de la inscripción
Artículo 20 Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
CAPITULO III Cancelación de la inscripción en el REE Artículo 21
Artículo 21 De la cancelación de la inscripción en el REE
TÍTULO IV Artículos 22 a 31

PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE

CAPITULO I De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículos 22 a 29
Artículo 22 De los informes de las encuestadoras
Artículo 23 Contenido de los informes de las encuestadoras
Artículo 24 De la Ficha Técnica
Artículo 25 Publicación en página web
Artículo 26 Sobre la base de datos
Artículo 27 De los medios de comunicación
Artículo 28 De las limitaciones por razones temporales
Artículo 29 De los sondeos de opinión
CAPITULO II Facultad fiscalizadora del JNE Artículos 30 y 31
Artículo 30 De la facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 31 Resultados de la fiscalización efectuada
TÍTULO V Artículos 32 a 36

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 32 Infracciones y sanciones
Artículo 33 Reincidencia de infracciones
Artículo 34 Concurso de infracciones
Artículo 35 Anotación marginal
Artículo 36 Relación de infractores
TÍTULO VI Artículos 1 a 39

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 37 Los principios en el procedimiento sancionador
Artículo 38 Procedimiento Sancionador en primera instancia
Artículo 39 Recurso de apelación
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular:

  1. Los procedimientos de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras.

  2. La publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y simulacros de votación en periodo electoral.

  3. El procedimiento administrativo sancionador por vulneración a las normas del presente reglamento.

  4. La publicación y difusión en los medios de...

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