RESOLUCION JEFATURAL, Nº 277-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondientes a solicitudes aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al mes de diciembre de 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 277-2017/SIS

Fecha de publicación14 Diciembre 2017
Fecha de disposición14 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondientes a solicitudes aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al mes de diciembre de 2017

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 277 -2017/SIS

Lima, 13 de diciembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 2033-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 054-2017-SIS/GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 768-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 194-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 551-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante “Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS...

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