ORDENANZA, Nº 025-2017-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Ordenanza que establece de forma exclusiva, excepcional y temporal la exoneración de pago de multa regulado en el numeral 4.3 del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 017-2017-MDLP-ORDENANZA-Nº 025-2017-MDLP
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2017 |
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2017 |
La Perla, 11 de diciembre de 2017
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA
VISTO:
El Memorándum Nº 542-2017-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 053-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 804-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el Artículo 195º, garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal, en sus ámbitos político, económico y administrativo, en los asuntos de su competencia. Pues bien es claro que los gobiernos locales promueven la economía siempre en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo;
La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su primer párrafo del artículo 39º, estipula que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de Concejo; asimismo el artículo 40º de la citada norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. De igual forma el numeral 2 del artículo 69º, establece como rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, estipula en su literal j) artículo 78º referente a los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones; establece el pago de la multa por construir sin licencia, ascendente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a...
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