RESOLUCION, Nº 036-2017-MEM/SEG, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban Directiva "Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante"-RESOLUCION-Nº 036-2017-MEM/SEG

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 002-2017-MEM/SEG-INT de la Oficina de Integridad Institucional de la Secretaría General; el Memorando N° 0997-2017/MEM-OGP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 505-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, establece en sus artículos 4 y 5 el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-EM se modifica del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Energía y Minas, creándose en la nueva estructura orgánica la Oficina de Integridad Institucional encargada de promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de la integridad y desarrollar mecanismos para prevenir y combatir la corrupción en la entidad, siendo una de sus funciones la de formular estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para dicho fin;

Que, con el Informe N° 002-2017-MEM/SEG-INT de la Oficina de Integridad Institucional se propone un proyecto de directiva interna que regule el procedimiento para formular denuncias relacionadas con actos de corrupción, así como del otorgamiento de medidas de protección al denunciante, en el marco del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento, estando la propuesta formulada de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Directiva N° 005-2012-MEM/SEG “Procedimiento para la formulación de Directivas”, aprobada por Resolución Secretarial N° 030-2012-MEM/SG;

Con el visto bueno del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Director de la Oficina de Integridad Institucional, de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 004 -2017-MEM/SEG, “Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante”, la que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos, queda encargada de difundir la presente resolución y la directiva aprobada, entre el personal del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información, queda encargada de publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REÁTEGUI VELIZ

Secretaría General

  1. OBJETIVO

    Establecer el procedimiento a seguir para la presentación de denuncias y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que configuren actos de corrupción que afecten la función pública institucional.

  2. ALCANCE

    La presente Directiva es de aplicación a todos los servidores del Ministerio de Energía y Minas, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación, así como también, a cualquier ciudadano que tenga motivo de realizar una denuncia ante el MEM.

  3. BASE LEGAL

    3.1 Constitución Política del Perú.

    3.2 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

    3.3 Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

    3.4 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria.

    3.5 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

    3.6 Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias.

    3.7 Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

    3.8 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias.

    3.9 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

    3.10 Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

    3.11 Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

    3.12 Decreto Legislativo Nº 1327, establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

    3.13 Resolución Secretarial Nº 030-2012-MEM/SEG, aprueba la Directiva Nº 005-2012-MEM/SEG “Procedimiento para la formulación de Directivas”.

    3.14 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, y sus modificatorias.

  4. DISPOSICIONES GENERALES

    4.1 ACTORES RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y/O MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

    - El/la Titular del Ministerio de Energía y Minas1.

    - El/la Secretario/a General del Ministerio de Energía y Minas (máxima autoridad administrativa).

    - El/la Directora/a de la Oficina de Integridad Institucional.

    - El/la Directora/a de la Oficina de Recursos Humanos.

    - El/la Directora/a de la Oficina General de Administración.

    - El/la Secretario/a Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

    - El/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, según corresponda.

    - El/la Procurador/a Público del MEM.

    4.2 PRINCIPIO DE RESERVA

    1. Las denuncias por actos de corrupción que se presenten ante el Ministerio de Energía y Minas – MEM deben ser tramitadas a través de la Oficina de Integridad Institucional, la cual debe velar por el respeto del Principio de Reserva. Cualquier funcionario o servidor que, en cumplimiento de sus funciones, reciba una denuncia anticorrupción debe canalizarla a través de la Oficina de Integridad Institucional.

    2. El Principio de Reserva garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando este lo requiera, a la materia de la denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma. En tal sentido, el contenido de la denuncia y la identidad del de el/los denunciante/s y de el/los denunciado/s no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, por tener el carácter de confidencial. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.

    3. Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia o del procedimiento administrativo disciplinario que se derive de éste, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a ella, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de...

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