ORDENANZA, Nº 368, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito-ORDENANZA-Nº 368

Fecha de disposición08 Diciembre 2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito

ORDENANZA Nº 368

San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2017, el Informe Nº 1082-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL del 13 de noviembre del 2017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 353-2017-GP/MDSJL del 17 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 455-2017-GAJ/MDSJL de fecha 20 de noviembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza que establece el beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, de conformidad con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asimismo, los numerales 8 y 3.6. de los artículos 9º y 79º de la LOM, respectivamente, dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas y faculta a los gobiernos locales, como función específica, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en adelante la Ley), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley;

Que, habiéndose expedido el Decreto Legislativo Nº 1225 de la Ley, que establece medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilización de los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley, emitiéndose el Decreto Supremo Nº 006-2017 –VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones;

Que, respecto a la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas el Artículo 30º de la Ley, modificado por la Ley Nº 30494, señala que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de habilitaciones urbanas y licencia de edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley y en su Artículo 77º, señala que “las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDSJL, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 336-MDSJL y Ordenanza Nº 358-MDSJL, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las cuales deben ser adecuadas a los nuevos dispositivos legales que se encuentran vigentes, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma local de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido, el cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes;

Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;

Que, mediante Informe Nº 455-2017-GAJ-MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el proyecto de ordenanza visto, por cuanto es concordante a...

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