RESOLUCION, Nº 4705-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo-RESOLUCION-Nº 4705-2017

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación11 Diciembre 2017

Lima, 6 de diciembre de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros

Y Administradoras Privadas de Fondos

De Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2660-2015, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo que establece criterios para incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, Ley Nº 27693, que fuera modificada por Decreto Legislativo Nº 1249, con el fin de fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo con el fin de adecuar, precisar e incorporar determinadas disposiciones relacionadas con transferencias de fondos, registro de operaciones, corredores de seguros, reporte de operaciones sospechosas, así como aspectos asociados a la debida diligencia y requerimientos de información, entre otros;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 10 del artículo 349 y por la Décimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo 1 Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Modificar el tercer párrafo del artículo 7, de acuerdo al siguiente texto:

    (…)

    Siempre que se garantice la autonomía e independencia del oficial de cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y su dependencia directa del directorio, así como el cumplimiento de las disposiciones desarrolladas en la Ley y el Reglamento, las empresas pueden ubicar, estructuralmente, el cargo de oficial de cumplimiento de acuerdo a su tamaño y complejidad, únicamente para realizar coordinaciones administrativas. Lo expuesto no puede implicar la subordinación del oficial de cumplimiento a otros gerentes en el cumplimiento de las responsabilidades sobre el sistema de prevención del LA/FT, que le corresponden conforme al artículo 11 del Reglamento. Si la estructura adoptada por la empresa incumple lo indicado en el presente artículo y/o no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT, la Superintendencia puede requerir la modificación de la ubicación del cargo dispuesta por la empresa.

  2. Modificar el literal a) del artículo 8, de acuerdo al siguiente texto:

    (…)

    a) Haber sido declarado en quiebra, condenado por la comisión de delitos dolosos o estar incurso en los demás impedimentos, distintos a aquel considerado en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley General. Con relación al impedimento señalado en el numeral 1 del referido artículo, el oficial de cumplimiento no puede ser titular, en forma directa o indirecta del capital de la empresa que busca designarlo ni de las empresas, bajo la supervisión de la Superintendencia, que conforman su grupo económico.

  3. Incorporar al artículo 11, los literales q) y r) de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 11.- Responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento

    Las responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento, son las siguientes:

    (…)

    q) Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693.

    r) Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento que dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693.

  4. Modificar el artículo 22, de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 22.- Calificación de riesgos de LA/FT para clientes

    22.1. Las empresas deben desarrollar criterios con relación a la calificación de riesgos de LA/FT de clientes, los cuales deben tomar en cuenta, entre otros aspectos, los atributos asociados al factor de riesgos “clientes”, tales como nacionalidad, residencia, actividad económica; así como el volumen transaccional estimado –al inicio de la relación contractual- y real para las posteriores calificaciones, en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento. Esta calificación se debe realizar en la aceptación de clientes y debe actualizarse a lo largo de la relación con el cliente, en la oportunidad que para tal efecto determinen las empresas.

    Estos criterios deben formalizarse a través de un sistema de calificación (scoring) de riesgos de LA/FT, al cual deben ser sometidos todos los clientes. La calificación de riesgos de LA/FT debe registrarse a través del mecanismo establecido por las empresas. El Anexo N° 3 establece los criterios mínimos a ser considerados en este sistema de calificación. Asimismo, las empresas deben establecer la periodicidad con la que se actualiza la calificación de riesgos de LA/FT de los clientes.

    22.2. Tratándose de los clientes sujetos al régimen simplificado, la calificación de riesgos de LA/FT debe tener en cuenta las variables requeridas para el mencionado régimen e información propia de la relación contractual. En tanto el cliente cuente únicamente con productos de este régimen, la empresa puede asignar el nivel de riesgos de LA/FT del producto para la primera calificación de riesgos de LA/FT del cliente; salvo si la empresa sospecha que el cliente se encuentra relacionado con actividades de LA/FT, en cuyo caso se aplica el régimen reforzado.

  5. Modificar el artículo 34, de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 34.- Formación de segmentos

    Las empresas deben formar segmentos de mercado, estableciendo grupos que guarden una homogeneidad interna, pero una heterogeneidad entre ellos, de acuerdo con una o varias variables. La información relativa a los segmentos determinados y las variables utilizadas para el conocimiento del mercado deben encontrarse a disposición de la Superintendencia, así como el documento que contenga los resultados de la formación de segmentos.

    Las empresas deben tomar en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y/o servicios para la determinación de los segmentos. Los resultados obtenidos deben ser considerados para establecer y revisar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.

  6. Modificar el artículo 47 e incorporar los artículos 47- A y 47- B, de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 47.- Disposiciones sobre transferencia de fondos aplicables a las empresas originadoras

    47.1 Transferencias electrónicas:

    Las transferencias electrónicas son operaciones realizadas a través de canales o medios electrónicos, como consecuencia de la instrucción, orden o autorización realizada por el ordenante, y pueden ser de alcance nacional o transfronterizas. Para efecto de transferencias electrónicas se considera ordenante al cliente de la empresa que origina la transferencia (empresa originadora).

    Sin perjuicio de las exigencias señaladas en el subcapítulo precedente sobre servicios de corresponsalía, se debe considerar lo siguiente en las transferencias electrónicas:

    a) Cuando se trate de transferencias transfronterizas, se debe requerir al ordenante, como mínimo, la siguiente información: i) sus nombres y apellidos, en caso se trate de una persona natural o la denominación o razón social en caso se trate de una persona jurídica, ii) su número de documento de identidad en caso se trate de una persona natural o el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente en caso se trate de una persona jurídica; y, iii) respecto del beneficiario de la operación, sus nombres y apellidos, en caso se trate de una persona natural o la denominación o razón social en caso se trate de una persona jurídica. La empresa originadora debe remitir dicha información junto con el número de cuenta del originador y del beneficiario cuando la cuenta se utilice para procesar la transacción o, de no haber una cuenta, con el código de referencia de la operación que permita rastrearla.

    b) Cuando se trate de transferencias nacionales, se debe cumplir con solicitar la información indicada en el literal a) precedente, la que debe enviarse cuando participen diferentes entidades en la operación.

    Tanto en operaciones de transferencias electrónicas transfronterizas o nacionales, se consideran cumplidas las exigencias sobre remisión de información, si la empresa originadora tiene los datos de identificación del ordenante y los códigos de referencia o identificación u otros datos que permitan la identificación del beneficiario, y rastrear o monitorear la operación.

    Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR