RESOLUCION, Nº 0470-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0470-2017-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017

Expediente N° J-2016-01348-A02

NASCA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPN, de fecha 3 de agosto de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito, de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 442 a 451), Rocío Miriam Arcos Ponte solicita la vacancia de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

  1. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, mediante Resolución de Alcaldía N° 035-2015-AMPN, sin contar con título profesional, con rango universitario, requisito para ocupar dicho cargo conforme al Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). Asimismo, desde marzo de 2016, esta persona viene ocupando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, también sin reunir el perfil profesional. Al respecto, el jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca (OCI), mediante Oficio N° 293-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 2, indica que el gerente municipal “sigue en el cargo, el mismo que no reúne el perfil profesional el cual ha hecho de conocimiento al alcalde mediante Oficio N° 292-2015-MPN-OCI”.

  2. Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos.

  3. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de Desarrollo Urbano, mediante Resolución de Alcaldía N° 266-2015-AMPN.

    Al respecto, el solicitante refiere que el alcalde designó como gerente de Desarrollo Urbano a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, pese a que a los 3 contratos mencionados en el literal anterior, se encontraban vigentes. Señala que, como consecuencia de su designación, la citada persona pasaba a ser la superior jerárquica de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, con lo que ella misma daría la conformidad de los servicios de los mencionados contratos. De igual forma, indica que, mediante Resolución de Alcaldía N° 267-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, fue designada como miembro del Comité Especial Permanente a cargo de los “procesos de selección de adjudicación directas públicas y selectivas, y de menor cuantía en cualquiera de sus modalidades que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que se requiere por las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año Fiscal 2015”, aun estando vigentes los 3 contratos antes mencionados. Todo ello denota el conflicto de intereses con que ha actuado el alcalde, con la finalidad de apropiarse de dinero de la municipalidad.

  4. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, sin contar con el título de abogado, requisito para ocupar dicho cargo.

  5. Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora N° 402 Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca, para la construcción de un establecimiento de salud, sin que exista el informe del área de patrimonio. El solicitante refiere que, pese a que faltaba este requisito formal, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 023-2015-MPN, con base en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015.

    Descargos de la autoridad edil cuestionada

    Mediante escrito, del 10 de octubre de 2016 (fojas 423 a 428), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente:

  6. Los hechos referidos en la solicitud de vacancia resultan similares a los que son materia de la investigación fiscal, y en los que se involucra a su persona, a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, a Mario Lizardo Villanueva Herrera y a la servidora Eulogia Yolanda Zamora Laguna, por el delito contra la Administración Pública, en agravio del Estado.

    En efecto, de la relación de los hechos por los que se solicita mi vacancia, se llega a establecer que la imputación respecto a la contratación para la elaboración de 3 expedientes técnicos, la designación de la gerente de desarrollo urbano, del gerente municipal y de la secretaria general de la municipalidad, se refieren a imputaciones de carácter penal que en la actualidad son materia de esclarecimiento por el Ministerio Público en la investigación correspondiente.

  7. La invocación de tales hechos, idénticos a los que son materia de la denuncia penal, se complementa con la imputación que finalmente se hace en su contra, de que con el fin de evadir su responsabilidad administrativa, civil y penal, se donó un terreno a favor de la Unidad Ejecutora N° 402-SALUD-NASCA, Hospital de Apoyo de Nasca, emitiéndose para ello el Acuerdo de Concejo N° 023-2015-MPN, aprobado en sesión extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2015.

    Con relación a esta aparente colusión entre el alcalde y otros funcionarios para favorecerse con dinero del Estado, se imputa, en concreto, la irregular compra de un inmueble o terreno, que, a nivel de minuta, aparentemente termina donándose a la Unidad Ejecutora de Salud de Nasca, en mérito a un acuerdo de concejo, cuya autoría terminaría siendo propia del concejo municipal, integrado por el alcalde y los regidores, y no solamente por mi persona.

    Decisión del concejo municipal

    En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 016, del 26 de octubre de 2016 (fojas 421 y 422), el Concejo Provincial de Nasca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. Dicho concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 9 votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor.

    La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016 (fojas 418 a 420).

    Recurso de apelación

    Con fecha 1 de diciembre de 2016 (fojas 384 a 393), Rocío Miriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, fundamentalmente, reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia.

    Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    Mediante Resolución N° 0133-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 553 a 566), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, del 3 de noviembre de 2016, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 17 de la referida resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica.

    Ampliación del descargo de la autoridad edil cuestionada

    Mediante escrito, del 25 de julio de 2017 (fojas 47 a 55), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde amplía sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente:

  8. Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y luego de gerente de Administración y Finanzas, efectivamente, al advertir que el mencionado servidor tenía la condición de bachiller en Administración de Empresas, mas no título profesional, dio por concluida su designación mediante Resolución de Alcaldía N° 146-2016-AMPN, del 12 de abril de 2016, y luego por conveniencia del servicio y por reunir los requisitos establecidos en el MOF, mediante Resolución de Alcaldía N° 175-2016-AMPN, del 18 de mayo de 2016, procedió a designarlo como gerente de Administración y Finanzas, en razón de que para dicho cargo solo se requiere grado de bachiller en Administración, Contabilidad, Economía o carreras afines.

  9. Si bien es cierto, en dicho caso, se acredita el primer elemento de la causal, no está acreditado el segundo, toda vez que no forma parte, conjuntamente con el nombrado, de ninguna persona jurídica ni tampoco ha contratado con ninguno de sus familiares ni es deudor o acreedor, ni guarda vinculación alguna o ventaja pecuniaria como consecuencia de tal contrato, ni mucho menos el tercer elemento, relativo al conflicto de intereses.

  10. Respecto a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos para la elaboración de expedientes técnicos, estos fueron realizados por la Gerencia Municipal, encargada de exigir el cumplimiento de todos los requisitos propios de dicho compromiso contractual, con intervención del área usuaria y el procedimiento previsto por ley, no habiendo intervenido en tales actos, razón por la cual si bien se acredita el primer elemento, no se prueba el segundo ni el...

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