DECRETO SUPREMO, Nº 118-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)-DECRETO SUPREMO-Nº 118-2017-PCM

Fecha de publicación07 Diciembre 2017
Fecha de disposición07 Diciembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en nuestro país el marco legal de los intereses marítimos se sustenta en la Constitución Política del Perú, de acuerdo a sus artículos 44 y 54 al señalar como deber del Estado promover el bienestar general mediante el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar una política de fronteras promoviendo la integración y el desarrollo de las zonas fronterizas, y ejercer soberanía y jurisdicción nacional, en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, respecto del mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base;

Que, nuestro territorio se caracteriza por contar con espacios singulares como es el Ámbito Marítimo, de gran importancia estratégica por contar con ingentes recursos naturales, renovables y no renovables, que son patrimonio de la Nación y sobre los cuales el Estado, de conformidad al capítulo II “Del Ambiente y Recursos Naturales”, del título III “Del Régimen Económico” de la Constitución Política del Perú, ejerce su soberanía en su aprovechamiento, promoción de su uso y sostenibilidad, respectivamente;

Que, los artículos 2, 3, 4, 11 y 28 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, dispone la regulación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático de derecho al servicio del ciudadano;

Que, el Estado Peruano controla las actividades marítimas en ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre el dominio marítimo, con la finalidad de proteger el medio marino y sus recursos;

Que, de acuerdo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), el mismo que entró en vigencia para el Perú el 25 de Mayo de 1980 y obliga a los gobiernos contratantes a garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar frente a sus costas;

Que, actualmente todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) se encuentran vinculados a las actividades del ámbito marítimo, existiendo políticas sectoriales de carácter transversal, no articuladas e integradas, por lo que bajo este escenario es imprescindible el tratamiento de un modo global e intersectorial sistematizado entre las instituciones que ejerzan regulación, control y políticas en el campo de las actividades concernientes al ejercicio de los diversos usos del mar;

Que, es necesario aplicar los principios fundamentales de coordinación y articulación a nivel nacional, regional y local, para lograr el uso y explotación integral de los recursos naturales, promoviendo y fortaleciendo las actividades vinculadas con el mar, orientándola hacia el bien común de la población y desarrollo de nuestro país; así como consolidar la acción del Estado en el largo plazo;

Que, es...

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