RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 5367-2017-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a CEDIVE S.A.C., para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 5367-2017-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2017

Lima, 21 de noviembre de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-274642-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el Callao y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N°...

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