RESOLUCION, Nº 0471-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0471-2017-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017

Expediente N° J-2017-00014-A02

UTCUBAMBA - AMAZONAS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N° 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación prevista, en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00014-A01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 31 de octubre de 2016 (fojas 458 a 507 del Expediente N° J-2017-00014-A01), Segundo Banda Núñez presentó ante la Municipalidad Provincial de Utcubamba solicitud de vacancia contra Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así pues, el solicitante como parte de sus argumentos esgrimidos que sustentan su solicitud de vacancia indica lo siguiente:

  1. El 13 de junio de 2014, la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en calidad de beneficiaria, representada, por una parte, por el alcalde, Milecio Vallejos Bravo (anterior gestión), y, por otra parte, el Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), representado por Eloy Durán Cervantes, en su condición de director general de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas, celebraron el Convenio N° 385-2014-FONIPREL, destinado a asegurar el cofinanciamiento del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de los Sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba - Amazonas con código SNIP N° 93674” (en adelante, Proyecto de Inversión).

  2. La cláusula décima tercera del mencionado convenio señala que la vigencia del uso de los recursos del Foniprel será un máximo de 730 días calendario, contados a partir de la emisión del decreto supremo que transfiere la primera armada de los recursos de cofinanciamiento otorgados por el Foniprel, prorrogables por única vez por 90 días calendario. El Decreto Supremo N° 239-2015-EF se emitió el 29 de agosto de 2015, por lo que, hasta la fecha de la solicitud, han transcurrido aproximadamente 400 días (del plazo de 730) sin que se hayan iniciado los trabajos del Proyecto de Inversión.

    Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG

  3. El 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 652-2015-MPU/A, el alcalde designó el Comité Especial encargado de llevar el Proceso de Selección de Licitación Pública N° 002-2015-CE/MPU - I Convocatoria, para la ejecución del Proyecto de Inversión. El comité estaba presidido por Carlos Raúl Rosales Llomtop, e integrado por Elías Alberto Lejabo Sandoval y Jimmy Morales Flores.

  4. El Comité Especial fue nombrado con infracción del artículo 24, cuarto párrafo, del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE); el alcalde ha designado a Carlos Raúl Rosales Llomtop, como presidente del comité, sin ser necesario un experto independiente, pues la obra a construir no es sofisticada, además, en la municipalidad laboran ingenieros civiles que pueden ejercer dicho cargo; asimismo, el citado presidente del comité no es un experto, no labora en otra entidad del Estado, no tiene autorización del titular de la entidad. Estos hechos acreditan la intención deliberada de la autoridad de manipular el proceso de selección para el Consorcio La Versalla, conformado por un comité manipulable por el alcalde.

  5. El 15 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 682-2015-MPU/A, el alcalde aprobó las bases administrativas de la Licitación Pública N° 002-2015-CE-MPU-I Convocatoria, realizada en dicha fecha, bajo la modalidad de concurso oferta (elaboración del expediente técnico y ejecución física de la obra), conforme establece el artículo 41, numeral 2, del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la LCE.

  6. El 19 de noviembre de 2015, se otorgó la buena pro a la empresa ejecutora Consorcio La Versalla, formalizándose a través del Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, del 3 de diciembre de 2015, suscrito por el alcalde y por Ciro Víctor Olivares Rivera, representante legal del Consorcio, “cuyo monto asciende a la suma de S/. 3’831,872.28 [sic]” y el plazo de ejecución de 240 días calendario.

    Anexión al casco urbano y asignación de zonificación de terreno agrícola solicitada por la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C.

  7. El alcalde es hermano paterno de los accionistas de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. (Luisa Eugenia, Liliam Yrina, Luis Ángel y Teresa Adelaida Izquierdo Turkoosky).

  8. El 7 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, que firmó el primer regidor Williams Zumaeta Lucero, usurpando funciones que le corresponde al concejo provincial, declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación de un terreno agrícola de 16.2 hectáreas colindante con los caseríos La Victoria y La Versalla, propiedad de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. Si bien, la resolución fue suscrita por el regidor Williams Zumaeta Lucero no se ha expuesto en dicho documento la resolución de encargatura de la alcaldía, ni tampoco se ha señalado la resolución de inhibición o abstención por parte del alcalde, de lo que se infiere la manipulación de la decisión contenida en dicho documento, para ocultar el conflicto de intereses como alcalde y ciudadano, con relación a los intereses de sus hermanos.

  9. La Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A se emitió el 7 de octubre de 2015, antes de la convocatoria a la licitación pública el 15 de octubre del mismo año, maniobra que permitió que los efectos urbanísticos de dicha resolución se enmarquen dentro de los beneficios del Proyecto de Inversión, generando la oposición de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja, distrito de Bagua Grande, a que se dote de agua al área urbana del terreno agrícola de 16.2 hectáreas, propiedad de la familia Izquierdo Turkoosky. Por esta razón no se ejecutó la obra, ya que el agua que ilícitamente se pretendía destinar para la urbanización de la familia Izquierdo Turkoosky iba a dejar sin agua a los caseríos de La Victoria y La Versalla.

  10. El alcalde ha omitido observar y declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, que favorece a los Izquierdo Turkoosky, teniendo en cuenta que la aprobación de anexión al casco urbano y asignación de zonificación de su terreno no se decide con una resolución de alcaldía, sino mediante ordenanza municipal, producto de un acuerdo del Pleno del concejo municipal conforme lo establece el artículo 52, numeral 52.1, del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, que concuerda con el artículo 51, numeral 51.5 del mismo reglamento, y el artículo 89 de la LOM.

  11. El alcalde pretende favorecer decididamente la conversión de un terreno agrícola en terreno urbano, propiedad de sus hermanos, para acogerse a las ventajas del Proyecto de Inversión, para de esta manera otorgarles derechos de estos servicios básicos a las 16.2 hectáreas, ya convertidas en urbanizables por efectos de la fraudulenta Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, incrementando su valor en millones de soles para lo cual se han utilizado los recursos del Estado constituidos por los aportes económicos de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y del Foniprel aportados al mencionado Proyecto de Inversión.

    Acciones de control

  12. La aprobación de las bases administrativas de la Licitación Pública N° 002-2015-CE-MPU-I Convocatoria, por el alcalde ha contravenido de manera deliberada una serie de disposiciones legales y reglamentos, relacionados con este tipo de actividades públicas, conforme lo ha verificado la “Contraloría General de la República [sic]” en su Informe de Alerta de Control, de fecha 15 de setiembre de 2016, que resume lo siguiente:

  13. Incumplimiento de las bases estandarizadas, habiendo manipulado lo establecido en la parte general, de dichas bases, las mismas que son de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad. Se consignó maliciosamente en dichas bases que las consultas y observaciones de las mismas se efectúen en el marco de la Ley N° 30191 (norma impertinente), sobre mitigación de desastres que nada tiene que ver con una licitación pública como la del presente caso.

    ii) La buena pro fue otorgada al Consorcio La Versalla, transgrediéndose la normativa del proceso de selección. Deliberadamente, el Comité Especial...

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