RESOLUCION.Nº 727-2017-ANA/TNRCH.Establecen como precedente vinculante de observancia obligatoria lo señalado en los numerales 5.5. y 5.6. de la presente resolución en cuanto se establece que los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua deberán abstenerse de tramitar toda solicitud referida a anular o cuestionar la validez total de los procesos electorales que lleven a cabo las organizaciones de usuarios de agua o los resultados de dichos procesos, en tanto dicha materia no es de competencia administrativa; siendo que solo son revisables los actos administrativos específicos que se hayan dictado en torno al proceso eleccionario, pero no sobre este.SEPARATA ESPECIAL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS Resolución Nº 727-2017-ANA/TNRCH Establecen como precedente vinculante de observancia obligatoria lo señalado en los numerales 5.5. y 5.6. de l... -

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
SEPARATA ESPECIAL
TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Resolución Nº 727-2017-ANA/TNRCH
Establecen como precedente vinculante de observancia
obligatoria lo señalado en los numerales 5.5. y 5.6. de la
presente resolución en cuanto se establece que los
órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del
Agua deberán abstenerse de tramitar toda solicitud
referida a anular o cuestionar la validez total de los
procesos electorales que lleven a cabo las
organizaciones de usuarios de agua o los resultados de
dichos procesos, en tanto dicha materia no es de
competencia administrativa; siendo que solo son
revisables los actos administrativos específ‌icos que se
hayan dictado en torno al proceso eleccionario,
pero no sobre este
Martes 5 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
JURISPRUDENCIA
Año XXVI / Nº 1067

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