RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 005-2017-MTPE/2, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público"-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 005-2017-MTPE/2

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico N° 024-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1468-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ratificó el Convenio OIT N° 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el 10 de agosto de 1970; el Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW por sus siglas en inglés, el 13 de setiembre de 1982; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará”, mediante Resolución Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996;

Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas destinados a garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor; se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida ley determina que uno de los roles del Estado consiste en promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el artículo 1 de la Ley N°...

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