RESOLUCION, Nº 333-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Desestiman denuncia formulada contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia-RESOLUCION-Nº 333-2017-PCNM

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación03 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Denuncia N° 108-2016-CNM

San Isidro, 26 de junio del 2017

VISTA;

La denuncia formulada por el señor Huber Mallma Esteban, abogado defensor de don Leoncio Yacolca Ayra, contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, doctor César Eugenio San Martín Castro; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1) Mediante el escrito y anexos presentados el 14 de octubre de 20161, el señor Huber Mallma Esteban, abogado defensor de don Leoncio Yacolca Ayra, interpuso denuncia contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, doctor César Eugenio San Martín Castro, y contra la Secretaria de dicha Sala Penal Suprema, atribuyéndoles presuntas conductas disfuncionales en la tramitación de la demanda de Revisión de Sentencia N° 184-2015-LIMA;

2) Por resolución s/n del 26 de octubre de 20162 la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios admitió a trámite la denuncia contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, doctor César Eugenio San Martín Castro, por haber cumplido con los requisitos de procedibilidad del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios; y, declaró improcedente la denuncia contra la Secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por no ser competente el Consejo para conocer la misma, disponiendo que se remitiera copia de la denuncia -sobre este extremo- a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para los fines pertinentes;

3) Asimismo, por decreto de 26 de octubre de 20163 el Presidente de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios dispuso oficiar a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para que informara sobre el estado en que se encontraba el expediente de Revisión de Sentencia N° 00184-2015-LIMA, proceso seguido contra Leoncio Rover Yacolca Ayra por el delito Contra la Administración Pública, en agravio del Estado y otro, y de ser posible remitiera una copia certificada de la misma;

4) La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia absolvió el pedido de información por Oficio N° 431-2016-P-SPT-CS y anexos4;

Cargos:

5) Se imputa al doctor César Eugenio San Martín Castro, no haber notificado al denunciante la resolución emitida en el trámite de la demanda de Revisión de Sentencia N° 184-2015-LIMA, pese a haber transcurrido más de cinco (05) meses desde la realización de la audiencia de Vista de la Causa en dicho caso;

Fundamentos de la denuncia:

6) Refiere el denunciante que su patrocinado fue condenado por la comisión de delito contra la Administración Pública - Peculado, y delito Contra el Orden Financiero - Tráfico de Billetes y Monedas Falsas, en agravio del Estado y otro; y, frente a dicho fallo planteó una demanda de Revisión de Sentencia, bajo los alcances del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, signada con el N° 184-2015-LIMA;

7) Añadió que en fecha 27 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de vista de la causa de la acción de revisión de sentencia y, no obstante ello, pese a que transcurrieron más de cinco (05) meses, aún no se le había notificado la ejecutoria suprema correspondiente, incumpliéndose el plazo para la emisión de los votos previsto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los principios de legalidad y celeridad;

Medios Probatorios:

8) El denunciante aportó como medio probatorio, la copia del reporte del expediente N° 04696-2015-0-5001-SU-PE-015, el cual ha sido obtenido vía consulta en línea del portal web del Poder Judicial;

9) Este Consejo obtuvo de oficio información y copias del expediente de Revisión de Sentencia N° 00184-2015-LIMA;

Análisis:

10) Del análisis de la denuncia y sus anexos se aprecia que la presunta irregularidad que se imputa al juez supremo denunciado, de manera textual, es no haber notificado al denunciante la ejecutoria suprema del expediente sobre Revisión de Sentencia N° 0184-2015-LIMA;

11) Así, se advierte que el presente caso se asocia a aparentes defectos en el acto de notificación de una resolución, los cuales de ningún modo pueden ser atribuibles a los magistrados, por cuanto esta actividad procesal se encuentra excluida de su esfera funcional;

12) Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, del informe del Relator de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia6 se tiene que la vista de la causa de la acción de Revisión de Sentencia N° 184-2015-LIMA se llevó a cabo el 27 de mayo de 2016 y en la misma fecha la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, la declaró Improcedente, acto procesal que fue notificado al denunciante través de la Secretaría del citado órgano jurisdiccional, el 28 de octubre de 20167;

13) Asimismo, se estima necesario no perder de vista que mediante Resolución N° 111-2016-CNM de 16 de marzo de 2016, este Consejo estableció como criterios a seguir, y bajo los cuales se evaluarán las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que se tramiten contra Magistrados por motivo de retardo en la impartición de justicia, los siguientes:

13.1) Configura retardo excesivo en la impartición de justicia, aquel que carezca de objetividad, proporcionalidad y razonabilidad en atención a las circunstancias concretas de cada caso;

13.2) El Consejo analiza el retado en la impartición de justicia incurrido en cada caso en concreto, teniendo en consideración: i) la complejidad del caso, ii) la actividad o conducta procesal de la defensa y iii) la conducta dilatoria de la autoridad judicial o fiscal.

13.3) El magistrado sujeto a procedimiento disciplinario debe presentar ante el Consejo la documentación correspondiente que acredite que el retardo en el que habría incurrido se encuentra plenamente justificado, de conformidad a los criterios y factores establecidos.

Conclusión:

14) Fluye de lo actuado que el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, doctor César Eugenio San Martín Castro, no incurrió en conducta disfuncional en el trámite de la demanda de Revisión de Sentencia N° 184-2015, por lo cual no existe mérito para abrir investigación preliminar en su contra, y se debe archivar la presente denuncia;

Precedente administrativo:

Sobre las recurrentes denuncias con imputaciones de conducta disfuncional a causa de supuesto retardo en la impartición de justicia.-

15) En el ejercicio de la potestad disciplinaria asignada por mandato Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura, se han podido advertir múltiples denuncias contra magistrados por supuesto retardo en la impartición de justicia;

16) La conducta disfuncional en la que podrían incurrir los magistrados por tal motivo tendría como consecuencia directa la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y la tutela jurisdiccional, preceptuada por el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política;

17) En consonancia, a partir del análisis de la imputación formulada contra el Juez Supremo denunciado se debe elaborar un precedente administrativo vinculante a todas las denuncias interpuestas contra jueces y fiscales, en las cuales se les atribuya retardo en la impartición de justicia;

18) Dicho esto, considerando los alcances de la citada Resolución N°...

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