ORDENANZA, Nº 018-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de prioridad e interés regional la investigación, vigorización, recuperación, fortalecimiento y difusión de la lengua originaria muchik-ORDENANZA-Nº 018-2017-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 07 de noviembre de 2017, el Oficio N° 153-2017-GRLL/CR-COMEDUCACIÓN que contiene la propuesta normativa de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Silvio Díaz Estrada, dictaminada por la Comisión de Educación y Cultura, relativa a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Investigación, Vigorización, Recuperación, Fortalecimiento y Difusión de nuestra Lengua Originaria Macro Regional Muchik en el Departamento de La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal f) del Artículo de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en cuanto a los Principios de la educación peruana, establece como uno de los principios; bajo los cuales, se debe desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje en cuanto a la Etnicidad e Interculturalidad, y que asume como riqueza nuestra Biodiversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias; así como, en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio, entre las diversas Culturas del Mundo;

Que, el literal b) del Artículo 9º de la precitada Ley, establece como uno de los fines de la educación peruana, es el de contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la Identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo del país y fomente la integración; atendiendo en cuenta, los retos de un mundo globalizado;

Que, el inciso f) del Artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para la difusión de la cultura y fortalecimiento de todas las Instituciones culturales artísticas regionales;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente, responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la Identidad Cultural y Social; además, de los Valores transmitidos oralmente; tales como, los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra Biodiversidad Cultural;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29735, establece declarar de interés nacional el uso, preservación...

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