ORDENANZA, Nº 237-2017-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que aprueba Beneficios Administrativos, condonación de Multas Administrativas y de regularización de Licencia de Edificación Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito-ORDENANZA-Nº 237-2017-MDSL/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2017

San Luis, 24 de noviembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 24 de noviembre del 2017, el Informe Nº 068-2017-MDSL/GDU de fecha 22 de setiembre del 2017, Informe Nº 073-2017-MDSL/GAT de fecha 05 de octubre del 2017, Informe Nº 352-2017-MDSL/GAJ de fecha 19 de octubre del 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre; “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios administrativos, condonación de multas administrativas y de regularización de Licencia de edificación ejecutadas sin licencia municipal en el Distrito de San Luis”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las Municipalidades son (…) Órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: (…) las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, según los artículos 79º y 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades en materia de organización de espacio físico y uso del suelo tienen función específica, exclusiva para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción y remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad de la jurisdicción donde se halla el inmueble previo cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; las licencias de construcción deben estar de conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial;

Que, el artículo 77 de la Ley 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme el procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme al artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificada por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificaciones, se establecen los requisitos para regularización de edificaciones y de acuerdo a los artículos 25º y 39º del citado Decreto, se establecen los requisitos para habilitaciones urbanas ejecutadas;

Que, en el distrito existen propietarios o adjudicatarios de edificaciones, para uso de vivienda vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales comprendidos dentro de los alcances de la normativa de regularización de edificaciones y de habilitación urbana que carecen de autorización o de la conformidad respectiva, así como las unidades de estacionamiento necesarias en la edificación, resultando pertinente aprobar disposiciones de carácter general a fin de establecer beneficios administrativos para la regularización correspondiente y facilitar la formalización, el cumplimiento de las obligaciones municipales y evitar el desorden urbano y de tránsito por la ocupación indebida de espacios públicos a falta de unidades de estacionamiento en las edificaciones del distrito;

Que, mediante Informe Nº 068-2017-MDSL/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano remite adjunta informe para gestionar la regularización de edificaciones en el distrito de San Luis, por otro lado a través del Informe Nº 073-2017-MDSL/GAT la Gerencia de Administración Tributaria remite / adjunta Proyecto que aprueba beneficios administrativos, condonación de multas administrativas y de regularización de Licencia de edificación ejecutadas sin licencia municipal en el Distrito de San Luis, asimismo con Informe Nº 352-2017-MDSL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el citado proyecto de someta a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos, y considerando que es objetivo de la administración municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas municipales; y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se aprueba:

Artículo 1º OBJETO.

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular un régimen especial de regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, entre el 20 de julio de 1999 hasta un día antes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; para lo cual, los predios deberán contar con Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución correspondiente y existir obras concluidas.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza Municipal, las personas naturales y/o jurídicas propietarias de predios urbanos ubicados en el distrito de San Luis, cuya titularidad aparezca debidamente inscrita ante los Registros Públicos, y hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con cascos...

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