RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 088-2017-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 088-2017-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017
52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 /
El Peruano
asimismo, se concluye que las acciones de asistencia
técnica nanciadas por OTASS no cuentan con el
nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose
que la solicitud de nanciamiento presentada cumple
con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-
2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la
solicitud de nanciamiento;
Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo
de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del
OTASS aprobó la transferencia nanciera a favor de la 15
de noviembre de 2017 detenta la denominación Empresa
Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS
RIOJA S.A., por el monto de S/ 1,062,391.78 (Un Millón
Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno con 78/100
Soles) para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia
técnica para fortalecimiento de capacidades a n de mejorar
la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;
Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del
artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA,
los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora,
bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los
nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso
contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán
susceptibles de las responsabilidades administrativas,
civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido
de los recursos públicos;
Que, con Informe Legal Nº 321-2017-OTASS/OAJ de
fecha 24 de noviembre de 2017, la Ocina de Asesoría
Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la
transferencia nanciera a favor de la Empresa Prestadora
de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A.
Que, con los respectivos visados de la Secretaría
General, de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
de la Dirección de Monitoreo y la Ocina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley
del Presupuesto del Sector Público para el año 2017
complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone
medidas presupuestarias para el impulso del gasto
público en el año scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280,
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,
Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo
017-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de
la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad
Anónima, - EPS RIOJA S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207:
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1,062,391.78
(Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno
con 78/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en
la fuente de nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor
de 15 de noviembre de 2017 detenta la denominación
Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad
Anónima, - EPS RIOJA S.A., para la ejecución de cuatro
(04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento
de capacidades a n de mejorar la gestión operativa y
comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en
las correspondientes chas técnicas que se detallan en el
anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia nanciera autorizada en el artículo 1 de
la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al
presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del
Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002:
Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos,
Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777:
Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano,
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia nanciera autorizada
por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser
destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los
nes para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar
la correcta ejecución de los recursos transferidos y
vericar el cumplimiento de los nes y metas para los
cuales fueron entregados.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el Diario ocial El Peruano y en el Portal institucional del
OTASS (www.otass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Director Ejecutivo
Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento
ANEXO
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS
RIOJA SOCIEDAD ANONIMA - EPS RIOJA S.A.
PROCESO DESCRIPCIÓN
CODIGO
DE
FECHA
MONTO
(S/.)
GESTIÓN
COMERCIAL
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN
DEL CATASTRO COMERCIAL,
IMPLEMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS
CATASTRALES Y DETECCIÓN DE
CONEXIONES CLANDESTINAS NO
VISIBLES EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN
DE LA EPS SEDAPAR S.R.L.
F-01-GC 394,249.47
INSTALACIÓN DE MACRO MEDIDORES
EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN E
INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES
POR AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN
EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO DE
PRUEBAS PARA INCREMENTAR LA
RECAUDACIÓN EN LA EPS SEDAPAR
S.R.L.
F-02-GC 532,062.15
GESTIÓN
OPERACIONAL
OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE
CLORINACIÓN “NACIENTE RlO NEGRO”
DE LA EPS SEDAPAR S.R.L.
F-01-GO 45,684.16
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DEL SISTEMA DE BOMBEO
“NACIENTE RÍO NEGRO” DE LA EPS
SEDAPAR S.R.L.
F-01-GO 90,396.00
TOTAL 1,062,391.78
1592555-7
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 088 -2017-OTASS/DE
Lima, 29 de noviembre de 2017
VISTOS
El Informe N° 014-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO
raticado por la Dirección de Monitoreo mediante
Memorándum N° 194-2017-OTASS/DM y el Memorándum
N° 857-2017-OTASS/OPP de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe Legal N° 322-2017-OTASS-
OAJ de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo
N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento - OTASS, es el organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía funcional,
económica, nanciera y administrativa, con competencia
a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual
desarrolla su competencia en concordancia con la política

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