RESOLUCION, Nº 0474-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra resolución que declaró fundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes-RESOLUCION-Nº 0474-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017

Expediente N° J-2017-00032-A01

AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES

VACANCIA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ely Pintado Córdova contra la Resolución N° 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la resolución materia de impugnación

Mediante la Resolución N° 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 1388 a 1401), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Diana Esmith Jaramillo Rivera y Luis Antonio Llatance Mendoza; en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N.º 037-2017-MDAV-SG, del 24 de marzo de 2017, y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, dejó sin efecto la credencial otorgada a Ely Pintado Córdova como alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014, y convocó a Wilder More Tesen y a Leidy Isabel Benites Valladares para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la referida municipalidad, y completen el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se les otorgó la respectiva credencial que los acredite como tales.

Los argumentos esenciales desarrollados en la citada resolución fueron los siguientes:

  1. Sobre el primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, se evidenció la existencia de relaciones contractuales (contratos sobre servicios de radiodifusión y publicidad) de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, cuyo representante y máxima autoridad es el alcalde distrital, con Santos Rojas Ortiz, representante de Radio La Nueva 100.1 FM, y Pedro Giovanny Ruiz Calle, concesionario de tal frecuencia radial, otorgada por Resolución Viceministerial N° 451-2007-MTC/03, quienes, a su vez, resultan ser arrendatarios de la autoridad cuestionada.

    Adicionalmente, se corroboró que eran proveedores de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes mediante las consultas realizadas en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo detalle obra en la Resolución N° 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017.

  2. Sobre el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, es decir, la intervención del alcalde como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo, la resolución recurrida sostuvo que ello se encontraba acreditado, toda vez que se advirtió la intervención de terceros en relaciones contractuales y respecto de quienes el alcalde distrital tenía un interés directo, derivado de su relación deudor-acreedor. Así, se sostuvo:

    - En el caso de autos, se advierte que Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, es propietario de un inmueble ubicado en el pasaje San Francisco 101, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, tal como obra a fojas 41, 42 y 43 del Expediente N° J-2017-00032-T01. Dirección que, además, figura como domicilio del alcalde conforme a la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

    - Sobre dicho inmueble existió un contrato de alquiler con Santos Rojas Ortiz para el funcionamiento de una emisora radial. Dicho contrato se firmó el 1 de marzo de 2015, sin embargo, desde el 5 de enero de 2015, Santos Rojas Ortiz, como representante de Radio La Nueva 100.1 FM, consignaba como domicilio legal el citado pasaje San Francisco 101, tal como figura en el “Contrato Radial” que suscribió con Favio Martín Fiestas Izquierdo, gerente general de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (fojas 36 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 987 del Expediente N° J-2017-00032-A01). Relación contractual también reconocida a fojas 40, 42, 75, 82, 83 del Expediente N° J-2017-00032-T01, así como a fojas 991, 993, 1017, 1035, 1036 del Expediente N° J-2017-00032-A01, y cuya suscripción se dio el 5 de enero de 2015.

    - El contrato de radiodifusión, que tenía la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes con Radio La Nueva 100.1 FM, fue renovado del 5 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; y sobre dicho medio de comunicación, la Oficina Técnica de Telecomunicaciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, mediante el Informe N.º 24-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRSTC-DET-J.A.G.N., del 17 de diciembre de 2015, concluyó que Radio La Nueva 100.1 FM operaba en la jurisdicción de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, “sin autorización aparente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” (fojas 58 a 60 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 1008 a 1010 del Expediente N° J-2017-00032-A01).

    - Así las cosas, queda claramente establecida la relación del alcalde distrital de Aguas Verdes con Santos Rojas Ortiz, quien era proveedor de la municipalidad e inquilino suyo (es decir, su deudor), tal como este último reconoce en la declaración testimonial que hiciera, el 11 de enero de 2016, en virtud de la investigación iniciada a Ely Pintado Córdova y otros por delito contra la Administración Pública, colusión, en contra de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (fojas 39 a 42 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 990 a 993 del Expediente N° J-2017-00032-A01).

    - Respecto a Pedro Giovanny Ruiz Calle, se advirtió que con la Resolución Viceministerial N° 451-2007-MTC/03, del 7 de agosto de 2007, se le otorgó autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes (frecuencia: 100.1MHz), fojas 48 a 51 del Expediente N° J-2017-00032-T01. Situación corroborada a través del portal electrónico institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sección Comunicaciones, Autorizaciones, Estaciones autorizadas.

    - Entonces, en respuesta al Acta de Inspección Técnica N° 002358-2008 y “al escrito del 13 de noviembre de 2008”, Pedro Giovanny Ruiz Calle (fojas 47 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 998 del Expediente N° J-2017-00032-A01) comunica al director general de Control y Supervisión de Comunicaciones la nueva dirección de los estudios de la estación radial, esto es, en la “esquina de República del Perú con el Pasaje San Francisco s/n, del distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes”. De igual modo, de la consulta del Registro Único de Contribuyente de Pedro Giovanny Ruiz Calle (RUC N° 10435969963), se verifica que tiene como actividad económica “actividades de radio y televisión”, y que declara, ante la administración tributaria, como domicilio de una de sus sucursales el pasaje San Francisco N° 101 Int. 001 Aguas Verdes, Zarumilla, Tumbes.

    - En consecuencia, se colige que, desde el año 2008, Pedro Giovanny Ruiz Calle consigna como dirección de los estudios de la estación radial la misma dirección de una propiedad que pertenece al alcalde distrital, lo que lleva a inferir a este colegiado la existencia de una relación contractual entre ambos, hecho que no es objetado por el burgomaestre sino reconocido por su defensa, quien en el informe oral de vista de la causa manifestó que “él [el alcalde] alquila el espacio para que funcione la radio al señor Pedro Giovanny Ruiz Calle, quien es el titular de la concesión radial, a este señor es a quien se le alquila desde el 2008 este inmueble para que funcione la radio allí…”. [C]abe manifestar que según lo declarado por Santos Rojas Ortiz este es “concesionario de la Radio La Nueva en la Frecuencia Modulada 100.1 FM…”, citando la Resolución Viceministerial N° 451-2007-MTC/03, y reconociendo que pertenece al señor Ruiz Calle, esto en el marco de la investigación instaurada al alcalde distrital y otros funcionarios, por delito contra la Administración Pública, colusión, en contra de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes.

  3. Sobre la existencia de conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, se indicó que se ha producido un conflicto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar con quienes eran sus deudores. Así, el alcalde distrital debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que de la relación obligacional entre el burgomaestre y sus inquilinos (deudores) se colige la generación de un beneficio real o potencial, toda vez que la contraprestación realizada a favor de los contratados por la municipalidad distrital ha podido revertirse en beneficio del burgomaestre.

    Argumentos del recurso extraordinario

    El 13 de octubre de 2017, Ely Pintado Córdova interpuso recurso extraordinario (fojas 1497 a 1512), por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 0375-2017-JNE, sustancialmente, con base en los siguientes alegatos:

    1. Los vicios en la motivación que se advierten “son producto de una errónea lectura de la solicitud de vacancia y...

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