DECRETO DE ALCALDIA, Nº 004-2017-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Establecen disposiciones para la solicitud de cualquier procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, contenido en el TUPA-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 004-2017-MDMP
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2017 |
Mi Perú, 23 de agosto de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MI PERU
VISTOS:
El Proveído N° 0963-2017/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 121-2017-GPP/MDMP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 145-2017 MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la simplificación de requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, mediante Ordenanza Municipal N° 037-MDMP, del 22 de noviembre de 2016 y su modificatoria Ordenanza Municipal N°044-MDMP, de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual fue ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante acuerdo e Concejo N° 012-2017-MPC, del 25 de enero de 2017, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 06 de febrero de 2017.
Que, con posterioridad a la elaboración y aprobación del TUPA vigente, se han emitido diversas normas en materia de simplificación administrativa cuya observancia y aplicación resulta necesaria.
Que, en atención a ello la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto , propone se disponga la simplificación de requisitos exigidos en el TUPA vigente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas aludidas en el párrafo precedente, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Que, el artículo 43 numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una ve aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales.
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA
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