RESOLUCION.Nº 318-2017/SUNAT.Resolución de Superintendencia que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 318-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DESIGNA COMO EMISORES ELECTRÓNICOS A EMISORES DE DETERMINADOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y OTROS Jueves 30 de noviembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO... -
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2017 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 318-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA QUE
DESIGNA COMO EMISORES
ELECTRÓNICOS A EMISORES DE
DETERMINADOS DOCUMENTOS
AUTORIZADOS Y OTROS
Jueves 30 de noviembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Jueves 30 de noviembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 318-2017/SUNAT
Lima, 28 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT y normas modifi catorias señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con
todas las características y los requisitos mínimos establecidos en ese reglamento, entre otros, a la factura (inciso a), la
boleta de venta (inciso c) y los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° (inciso f);
Que evaluadas las particularidades de las operaciones por las que se emiten los documentos autorizados, la necesidad
de estandarizar el control y el objetivo de promover la emisión electrónica de comprobantes de pago, sobre todo a través
del SEE – Del contribuyente y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos –por ser sistemas que facilitan la emisión
masiva–, se ha defi nido un grupo de sujetos que, como regla general, deben emitir la factura electrónica o la boleta de
venta electrónica en lugar de documentos autorizados y, adicionalmente, se considera pertinente eliminar uno de esos
documentos (por no corresponder a la emisión de un comprobante de pago);
Que para realizar los ajustes antes indicados es necesario modifi car, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia
N°s 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica) y 183-
2004/SUNAT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias);
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modifi catorias; el artículo 13°
del Decreto Legislativo N° 940 y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de
la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas
modifi catorias y los incisos o) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Defi niciones preliminares
Para efecto de esta resolución se entiende por:
a) Reglamento de Comprobantes de
Pago : Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.
b) SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de
Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias.
Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y
boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados
2.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE a:
Sujeto Operaciones comprendidas
a) Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas
de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se
encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.
Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).
b) Las administradoras privadas de fondos de pensiones. Todas (1)
c) Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General
de Educación, aprobada por la Ley N° 28044 y normas modifi catorias,
reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales
privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras
asociaciones y las fundaciones.
Todas (1)
d) Los centros de inspección técnica vehicular a que se refi ere el numeral
4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y
normas modifi catorias.
El servicio de inspección técnica vehicular a que se refi ere
el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares.
e) Perúpetro S.A. El servicio a que se refi ere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N°
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos cuyo texto único ordenado
se aprobó mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y normas
modifi catorias, a cambio del cual el contratista paga regalías.
f) Las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de
pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. El servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de
los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de
transporte regular urbano.
g) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público
de pasajeros. El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está
incluido el servicio que usa vía férrea local.
h) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de
mercancías en tráfi co nacional, sea este marítimo, fl uvial o lacustre. El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo,
lacustre o fl uvial de mercancías por el cual se deba emitir un
conocimiento de embarque.
i) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga
dentro de los límites del territorio nacional. El servicio prestado a partir de un contrato de transporte aéreo de
carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.
j) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de
pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros. El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y el servicio
de transporte aéreo no regular de pasajeros.
(1) No está comprendido el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país. La designación de emisores electrónicos que
prestan ese servicio es regulada por la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT.
(2) La designación de emisores electrónicos por la prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Superintendencia N° 245-2017/
SUNAT.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
2.2 La designación a que se refi ere el párrafo 2.1 opera desde:
a) El 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas en ese párrafo al 31 de diciembre
de 2018.
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación
de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad respecto
de las operaciones señaladas en ese párrafo.
b) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las
operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de
enero de 2019.
2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad
al 31 de diciembre de 2018 por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:
2.3.1 Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito
electrónica, respecto de aquellas operaciones, en el Sistema de Emisión Electrónica – Del contribuyente o en
el Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos, de acuerdo a la normativa respectiva.
Los sujetos a que se refi eren los incisos c), f) y j) del párrafo 2.1 también pueden optar por usar el SEE – SUNAT
Operaciones en Línea, de acuerdo a la normativa respectiva.
2.3.2 Solo pueden emitir los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia
N° 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias permite su emisión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia:
a) Tratándose del inciso a) de la única disposición complementaria derogatoria, al día siguiente de su publicación en
el diario ofi cial El Peruano.
b) Tratándose de los artículos 1 y 2 y de la segunda y tercera disposición complementaria modifi catoria, el 1 de julio
de 2018.
c) Tratándose de la primera disposición complementaria modifi catoria y del inciso b) de la única disposición
complementaria derogatoria, el 1 de enero de 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. SEE
1.1 Sustitúyase el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas
modifi catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE
(…)
3.3 La obligación del emisor electrónico por determinación de la SUNAT de emitir una factura electrónica o una boleta
de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación si, a pesar de estar habilitado por el Reglamento
de Comprobantes de Pago para emitir un documento autorizado, opta por emitir en su lugar una factura o una
boleta de venta.
El emisor electrónico por determinación de la SUNAT no puede optar por emitir, en lugar de la factura electrónica
y de la boleta de venta electrónica, los documentos autorizados a que se refi eren los literales b), c), f), h), l), ll) y p)
del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
salvo cuando se den los supuestos señalados en el artículo 4°-B.
(…).”
1.2 Incorpórase un segundo párrafo al artículo 4°-B de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y
normas modifi catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 4°-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO
DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA
(…)
El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que está obligado a emitir la factura electrónica o la boleta
de venta electrónica y que antes de su designación venía emitiendo documentos autorizados puede emitir esos
documentos en los supuestos señalados en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° y en el artículo 4°-A.
Respecto de lo emitido se debe remitir a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, según el numeral 4.2
del artículo 4°.”
SEGUNDA. Modifi caciones en el SEE – SUNAT Operaciones en Línea, el SEE – Del Contribuyente y el SEE –
Operador de Servicios Electrónicos
2.1 Incorpórase el artículo 13°-A en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, en los términos siguientes:
“Art ículo 13°-A.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS EMITIDAS
RESPECTO DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS
Excepcionalmente, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica pueden modifi car un documento
autorizado otorgado con anterioridad si dicho documento se emitió al amparo de los literales l) y ll) del inciso 6.1 y
el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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