LEY, Nº 30688, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover organizaciones políticas de carácter permanente-LEY-Nº 30688

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2017

LEY Nº 30688

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094,

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, Y LA

LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA PROMOVER ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER PERMANENTE

Artículo 1 Modificación de la denominación del Título III y del artículo 17 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Modifícanse la denominación del Título III y el artículo 17 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

TÍTULO III

CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL

Artículo 17. Organizaciones políticas de alcance regional o departamental

Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental pueden participar en los procesos de elecciones regionales o municipales.

Para participar en los procesos electorales referidos en el párrafo anterior, las organizaciones políticas de alcance regional o departamental deben encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitución:

a) Relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política de alcance regional o departamental desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos. Dicha relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.

b) Las actas de constitución de comités en, a lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integran la región o el departamento correspondiente.

Para el caso de la provincia de Lima, se presentan las actas de constitución de comités en, al menos, la mitad más uno del número de distritos que integran dicha provincia.

Cada acta de constitución de comités debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, quienes deben suscribir la declaración jurada que establece el artículo 6, inciso b), de la presente ley. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) verifica la autenticidad de la firma y huella dactilar, así como el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados que suscribieron cada acta.

La inscripción de las organizaciones políticas de alcance regional o departamental se realiza ante el registro correspondiente que conduce el Registro de Organizaciones...

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