RESOLUCION, Nº 0496-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0496-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00370-C01

Expediente Nº J-2017-00404-C01

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Acuerdos de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, Nº 018-2017-SE-MDY y Nº 019-2017-SE-MDY, el primero de fecha 5 de setiembre de 2017 y los dos últimos de fecha 29 de setiembre del mismo año, mediante los cuales el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali declaró la suspensión del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y de los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, porque incurrieron en la causal de contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro (Expediente Nº J-2017-00370-C01)

Mediante los Oficios Nº 112-2017-MDY-GM (fojas 2), Nº 131-2017-MDY-OSGA (fojas 121) y Nº 143-2017-MDY-OSGA (fojas 280), recibidos el 31 de agosto de 2017, el 28 de setiembre de 2017 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro por la causal de contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre los documentos remitidos se encuentran copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 015, de fecha 5 de setiembre de 2017 (fojas 281 a 286), en la que, por mayoría, los miembros del concejo distrital aprobaron la suspensión de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM; copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, de la misma fecha (fojas 287 y 288), que formalizó lo resuelto en la referida sesión; copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le notificó con el acuerdo de concejo en mención (fojas 183 y vuelta); constancia, de fecha 25 de setiembre del presente año, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo (fojas 127).

Mediante el Oficio Nº 08-2017-JIP-CSLI/PJ-NCPP, recibido el 7 de setiembre de 2017 (fojas 11), la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva (fojas 13 a 40), dentro de la cual emitió la Resolución Nº 2, de fecha 28 de julio de 2017 (fojas 26) declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Gilberto Arévalo Riveiro por la presunta comisión del delito de colusión, alternativamente, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, por el plazo de nueve meses, así como ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penal correspondiente.

Asimismo, mediante el Oficio Nº 01758-2017-1-2°SPAL-4°SPEL-CSJL, recibido el 20 de setiembre de 2017 (fojas 97), el especialista legal de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima - Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora de Lima, remitió copia certificada de la Resolución Nº 04, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 98 a 116), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Gilberto Arévalo Riveiro.

Procedimiento de suspensión seguido contra los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas (Expediente Nº J-2017-00404-C01)

Mediante los Oficios Nº 134-2017-MDY-OSGA (fojas 1) y Nº 142-2017-MDY-OSGA (fojas 52), recibidos el 5 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, por la causal de contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

Entre los documentos remitidos se encuentran copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016, de fecha 29 de setiembre de 2017 (fojas 55 a 61), en la que, por mayoría, los miembros del concejo distrital aprobaron la suspensión de Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, porque incurrieron en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM; copias fedateadas de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY y Nº 019-2017-SE-MDY, de la misma fecha (fojas 62 y 63), a través de los cuales se formalizó lo resuelto en la referida sesión; copia fedateada de la Carta Notarial dirigida al regidor Julio César Valera Silva, mediante la cual se le notificó con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY, que declaró su suspensión (fojas 70 y vuelta); copia fedateada de la Carta Notarial dirigida al regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, mediante la cual se le notificó con el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-SE-MDY, que declaró su suspensión (fojas 71 y vuelta); y dos constancias, ambas de fecha 20 de octubre de 2017, mediante las cuales se declaró consentido los citados acuerdos de concejo (fojas 73 y 74).

Asimismo, mediante el Oficio Nº 1182-2017-P-CSJU/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2017 (fojas 79), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió los siguientes documentos:

  1. Con relación a la situación...

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