RESOLUCION, Nº 208-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Destituyen a magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali-RESOLUCION-Nº 208-2017-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2017

San Isidro, 3 de mayo de 2017

VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 006-2017-CNM, seguido al doctor Alan Armando Abensur Anaya, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali; y, el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

1) Por Resolución N° 040-2017-CNM1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor Alan Armando Abensur Anaya, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali;

Cargos

2) Se imputa al fiscal investigado los siguientes cargos:

  1. No haber realizado las diligencias inmediatas y urgentes en la Comisaría PNP de Aguaytía – Ucayali, en el marco de la intervención a una camioneta 4x4 doble cabina de servicio de transporte público que se desplazaba del Centro Poblado de Santa Rosa de Aguaytía con varios pasajeros y en cuyo interior se encontró un total de tres kilos, cien gramos (3,100), aproximadamente, de alcaloide de cocaína, quedando detenida la persona de Héctor Valverde Santa María, quien sería el propietario del hallazgo;

  2. Haber efectuado una comunicación sesgada de los hechos a la Fiscal Provincial de Tráfico Ilícito de Drogas encargada del caso, lo que determinó la libertad del intervenido Héctor Valverde Santa María, perjudicando con ello la investigación, no obstante los fundados y graves elementos de convicción que vinculaban al intervenido mencionado con la posesión de tres (03) kilos, cien (100) gramos (3,100), de alcaloide de cocaína;

  3. No haber dirigido ni practicado actos de investigación suficientes y necesarios en los hechos ilícitos atribuidos al intervenido Héctor Valverde Santa María, efectuando por el contrario un análisis direccionado de la investigación, al disponer la inmediata libertad del intervenido y mostrar interés en que se hiciera efectiva dicha Disposición;

  4. Haber hecho caso omiso a las recomendaciones efectuadas por su superior, doctora Nancy Castillo Porturas, fiscal del caso cuestionado, quien dispuso la rectificación de la Disposición de Libertad del intervenido Héctor Valverde Santa María por la de Detención, a fin de continuar con las investigaciones, toda vez que el doctor Abensur no atendió las llamadas telefónicas efectuadas tanto por la doctora Nancy Castillo Porturas como por el personal policial a efecto de rectificar la disposición antes mencionada, dejando transcurrir el tiempo hasta que se hiciera efectiva su disposición de libertad del intervenido, habiéndose presentado recién a la dependencia policial a las 7:40 horas del día 22 de enero de 2014 para efectuar la disposición de remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, a pesar que la Fiscal Provincial Castillo Porturas le había ordenado que los actuados se quedaran en la Comisaría de Aguaytía hasta el 23 de enero de 2014, fecha en que ella se constituiría a dicha dependencia policial;

Con dichas conductas el doctor Abensur Anaya habría incurrido en la infracción disciplinaria prevista en los literales a), d) y j) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, concordado el literal d) del citado artículo con los dispositivos contenidos en los artículos 1, 9 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 159 de la Constitución Política y IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal;

Descargo

3) Se advierte que el investigado no presentó escrito de descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura pese a estar debidamente notificado2, en observancia de su derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en los numerales 3) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política3; sin embargo, se aprecia que lo presentó en sede fiscal4, alegando lo siguiente:

- Que, cumplió sus labores de manera responsable y con criterio de idoneidad, sin haber participado en temas relacionados a drogas; a su criterio se desenvolvió dentro de los apremios de ley y órdenes impartidas por sus superiores, “mostrando cabalidad y recomendaciones de los mismos” [sic.]; y, los cargos en su contra no se ajustan a la verdad, por el contrario confundirían la realidad de los hechos poniendo en tela de juicio su desempeño profesional;

- Que, el 21 de enero de 2014, aproximadamente a las 10:00 horas, el doctor Miguel Ángel Barrionuevo Torres, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad, recibió una comunicación telefónica de parte del Mayor PNP Luis Alberto Ríos Trujillo, dando cuenta de una intervención realizada por personal policial a su cargo en el centro Poblado de Huipoca, indicando que requería la presencia del personal fiscal porque se habría encontrado droga en un vehículo;

- Que, el doctor Barrionuevo Torres le indicó vía telefónica que se apersonara a la Comisaría de Aguaytía y tomara conocimiento de los hechos; y, fue en tales circunstancias que se enteró de lo suscitado, informando telefónicamente a la Fiscal Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, doctora Nancy Consuelo Castillo Porturas, aproximadamente a las 12:00 horas;

- Que, solicitó a la referida fiscal antidrogas que se apersonara un fiscal especializado en la materia, comunicándole que no contaba con experiencia en temas de narcotráfico; y, a solicitud de la misma prestó el apoyo correspondiente, manifestándole que la llamaría una vez revisados los actuados a efectos de recibir las indicaciones pertinentes;

- Que, revisados los actuados, al promediar las 12:30 horas, llamó a la referida fiscal al número 981861187 indicándole que existían 09 detenidos, y el hallazgo de más de tres kilogramos de droga en una camioneta 4x4 que realizaba transporte de carga y pasajeros; informándole que según el acta de intervención policial el piloto (Jorge Raúl Valdez Apolaya) sindicaba al copiloto (Héctor Valverde Santa María), ante lo cual la fiscal especializada le ordenó que pesara la droga, tomara las declaraciones respecto a las otras siete personas de manera genérica, y dispusiera que éstos tuvieran la calidad de citados, menos el piloto y copiloto, órdenes que a su criterio habría cumplido a cabalidad;

- Que, aproximadamente a las 17:15 horas llamó a la referida fiscal comunicándole que el chofer intervenido ya no sindicaba al copiloto, como lo hizo en el acta de intervención, y se retractaba señalando que una tercera persona se había bajado metros antes de la intervención, a quien supuestamente le correspondía la droga; ante esa información, indicó que la fiscal provincial le habría referido que: ”Así, de ese modo se me cae mis argumentos para poder sustentar (prisión preventiva), toda vez que el piloto se desdijo”; ordenándole que los pasara a calidad de citados y les diera libertad inmediata, así como que señalara en la providencia de liberación que era por disposición de su persona;

- Que, conforme a lo ordenado por la fiscal Castillo Porturas empezó a elaborar la providencia a horas 18:30; y, cuando se encontraba elaborando dicha acta, así como durante la manifestación del intervenido Héctor Valverde Santa María, se hizo presente a la dependencia policial el doctor Barrionuevo Torres, aproximadamente a las 20:00 horas, quien solicitó que le entregara los actuados de la investigación sobre los cuales había informado a la fiscal antidrogas, preguntándole qué acciones iba a tomar, a lo cual le habría respondido que por disposición de la misma iba a “liberar a los dos intervenidos que faltan”;

- Que, el referido fiscal provincial le solicitó el número telefónico de la doctora Nancy para comunicarse con ella; y, luego de 20 minutos le señaló: “que, habiendo comunicado sobre todos los actuados a la doctora Nancy y que ésta se ratificaba en su posición de liberarlos bajo su responsabilidad”, prosiguiera con la orden de la citada fiscal;

- Que, tenía entendido que el Mayor Ríos Trujillo se había comunicado con la fiscal antidrogas pero desconocía los detalles de la conversación; que dicho efectivo policial no había participado en diligencia alguna referente a la investigación; y, que su persona mantuvo una nueva conversación con la doctora Castillo Porturas aproximadamente a las 00:30 horas, quien le señaló que había conversado con el citado oficial, no había sido informada del acta de intervención correctamente y no estaba de acuerdo con la decisión tomada;

- Que, en ese contexto la fiscal antidrogas le ordenó que se dirigiera al día siguiente a la Comisaría de Aguaytía, a las 07:00 a.m., a fin que deshiciera la providencia de liberación cambiándola por una de detención, y que remitiera los actuados a la FETID; situación que no fue posible porque ya se había dado cumplimiento a la disposición de liberación, razón por la cual suscribió la providencia fiscal del 22 de enero de 2014, a horas 7:40, cumpliendo lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR