SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 275-2017/MLV y ACUERDO Nº 406.Ordenanza que establece las tasas por los servicios públicos municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de La Victoria para el Ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 275-2017/MLV Ordenanza que establece las tasas por los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de La Victoria para el E... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
ORDENANZA N° 275-2017/MLV
Ordenanza que establece las tasas por
los servicios públicos municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo en el distrito de La Victoria
para el Ejercicio 2018
ACUERDO DE CONCEJO N° 406
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Domingo 26 de noviembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 26 de noviembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 406
Lima, 9 de noviembre de 2017
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre del 2017, el O cio Nº 001-
090-00008934 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando
el expediente de rati cación de la Ordenanza Nº275-2017/MLV de la Municipalidad Distrital de
La Victoria, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al
ejercicio 2018, en esa jurisdicción y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati cadas
para el ejercicio 2017, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales
deben ser rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su
vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas
Nos. 1833 y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de
2011, el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad
Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio
de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000595,
opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº
001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones
pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas
para el ejercicio 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para
dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al
mes de julio de 2017 (1.22%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la
Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 171-2017-
MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 275-2017/MLV de la Municipalidad Distrital de
La Victoria, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al
ejercicio 2018, en esa jurisdicción y mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobados y
rati cados para el ejercicio 2017, reajustados con el referido porcentaje del Índice de Precios
al Consumidor.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como
del texto íntegro de la Ordenanza rati cada incluido el Informe Técnico. La aplicación de la
Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento
público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldia

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