DECRETO SUPREMO, Nº 344-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 344-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, por su parte, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153; estableciéndose en el numeral 8.4 del citado artículo, que su aplicación se efectuará a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a ser aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; señalando que hasta el 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el referido artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en...

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