QUEJA, De Parte Nº 6852-2014-SULLANA Org. OCMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana-QUEJA-De Parte Nº 6852-2014-SULLANA Org. OCMA

Fecha de disposición25 Noviembre 2017
Fecha de publicación25 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Queja de Parte número seis mil ochocientos cincuenta y dos guión dos mil catorce guión Sullana Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis; de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mérito a la queja formulada por el señor Martín Alberto Mogollón Abad, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien en la tramitación de los Expedientes números seis guión dos mil trece y siete guión dos mil trece, conoció las medidas cautelares sin ser competente, por cuanto se trataba de obligaciones contenidas en título valor que era de competencia de juez ordinario; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el Juez de Paz Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, como consecuencia del análisis de los actuados, que le permitió determinar que se encontraba acreditada la responsabilidad del investigado, quien se avocó al conocimiento y tramitación de dos medidas cautelares de embargos en forma de retención, fuera de proceso; relacionadas a pagos de soles en el Juzgado de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Corte Superior de Justicia de Sullana, sustentados en una letra de cambio (título valor); sin tener en consideración que el artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil señala que dicho documento es un título ejecutivo; y, que el artículo seiscientos noventa guión B del mismo código adjetivo establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del juez civil”. En tal sentido, el juez de paz investigado carecía de competencia y se encontraba impedido por ley.

Asimismo, verificada la responsabilidad funcional del juez de paz investigado, el Órgano de Control ha evaluado los...

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