RESOLUCION, Nº 084-2017/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales"-RESOLUCION-Nº 084-2017/SBN

Fecha de publicación23 Noviembre 2017
Fecha de disposición13 Noviembre 2017

San Isidro, 13 de noviembre de 2017

VISTOS:

Los Informes Nºs. 165 y 176-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE;

Que, asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, el administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales – SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales;

Que, a través de la Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, siendo que en la Primera Disposición Transitoria se señalaron los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, entendidos como una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su patrimonio; y, a través de la Segunda Disposición Transitoria se indicaron que dichos procedimientos tenían una vigencia de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva;

Que, la Subdirección de Normas y Capacitación a través de los documentos del Visto, manifiesta que los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes ya no se encuentran vigentes; sin embargo, existen entidades pendientes de culminar los procedimientos de saneamiento, por lo que es necesario regular dichos procedimientos. Siendo ello así, se recomienda la modificación de la Directiva N° 001-2015/SBN, en el sentido de incorporar los...

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