DECRETO SUPREMO, Nº 033-2017-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 033-2017-SA

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
SecciónSección Única

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público y que se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos;

Que, mediante Ley Nº 30657, se autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30657, señala que el Reglamento de la precitada Ley se aprueba por el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que consta de cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Fernando Antonio D’Alessio Ipinza

Ministro de Salud

Artículo 1 Finalidad

Contribuir a mejorar la cobertura y la calidad de la atención de los servicios de salud, revalorizando al personal de la salud, reconociendo el desarrollo de sus funciones y actividades de acuerdo a su formación, capacidades y competencias.

Artículo 2 Objeto

Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y administrativos para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Artículo 3 Ámbito

El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

Artículo 4 Definiciones Operacionales

Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones operacionales:

4.1 Carrera Administrativa.- Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

4.2 Grupo Ocupacional.- Permiten organizar a los servidores a razón de su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar.

4.3 Cambio de grupo ocupacional.- Son aquellas acciones administrativas que permiten la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.

4.4 Línea de Carrera.- Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de aquellas profesiones de salud que están comprendidas en la Ley N° 23536 Ley que...

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