LEY, Nº 30684, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú-LEY-Nº 30684
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2017 |
LEY Nº 30684
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA POR ÚNICA VEZ
BENEFICIOS PÓSTUMOS A LOS
BOMBEROS DECLARADOS HÉROES DEL
CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
La presente ley tiene por finalidad otorgar por única vez beneficios póstumos a los bomberos, fallecidos en actos de servicio, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por resolución jefatural, de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y que no hubieran percibido algún beneficio económico por parte del Estado.
Autorízase al Ministerio del Interior a otorgar por única vez el monto equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley; a falta de estos a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
El monto de los beneficios que se otorga se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios y no tienen carácter hereditario.
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último, establece el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Financiamiento
Autorízase al Pliego: 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, durante el año fiscal 2017, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, hasta por el monto de dos millones trescientos mil soles, a fin de dar cobertura a los beneficios autorizados en la presente ley. Para tal efecto, dicho pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4 y 9.7 del artículo 9...
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