RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 560-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 560-2017-PRODUCE

Fecha de disposición21 Noviembre 2017
Fecha de publicación21 Noviembre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

20 de noviembre de 2017

VISTOS: El Oficio N° 485-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 331-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1625-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 485-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre la “Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (engraulis ringens) al 01 de noviembre de 2017 y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2017”, a través del cual concluyó que: i) “Durante los últimos meses, las condiciones oceanográficas del mar peruano han transitado desde una fase cálida (evento El Niño Costero 2017) hasta otra de intensificación de las condiciones frías, situación que de acuerdo a los pronósticos continuará por lo menos hasta la primera parte del siguiente año”; ii) “La biomasa total observada del stock norte-centro, al 01 de noviembre del presente año fue de 6.06 millones t, valor que se encuentra en el rango promedio de las estimaciones de invierno-primavera”; iii) “La distribución actual de la biomasa es bastante amplia y heterogénea, alcanzando más de 100 millas en algunas zonas y muy superficial en otras. De persistir las actuales condiciones ambientales, se puede traducir en el incremento del esfuerzo pesquero y disminución de las tasas de captura”; iv) “El stock está conformado por individuos cuyas tallas fluctuaron entre los 2.0 y 16.5 cm de LT, con modas en 4.5, 7.0, 8.5, 11.0 y 14.5 cm de LT (0,0.5, 1.0 y 1.5 años de edad). El porcentaje de juveniles en número fue de 96% y en peso de 67%. Se ha podido observar la presencia de juveniles en casi todas las latitudes y desde la línea de la costa hasta las 110 mn”; y, v) “Los índices de la actividad reproductiva observados al 15 de noviembre, señalan el inicio de la fase de declinación del proceso reproductivo”; por lo que recomienda: i) “Iniciar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2017 en la Región Norte-Centro en el transcurso...

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