Sentencia nº 569-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente539-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0569-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0539-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MIFARMA S.A.C.
DENUNCIADA : MINISTERIO DE SALUD
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0100-2017/CEB-INDECOPI del 10 de
febrero de 2017, que declaró improcedente la denuncia presentada por Mifarma
S.A.C. contra el Ministerio de Salud.
La razón es que el cuestionamiento de la denunciante consistente en la omisión
de la entidad denunciada de incorporar en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos un determinado procedimiento no califica como una barrera
burocrática que pueda ser conocida por la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (ni eventualmente por la Sala), de conformidad con lo
dispuesto expresamente en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1256, Decreto
Legislativo que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras
Burocráticas.
Lima, 11 de octubre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2016, Mifarma S.A.C. (en adelante, la denunciante)
interpuso una denuncia contra el Ministerio de Salud (en adelante, el Ministerio)
debido a la presunta limitación impuesta por dicha entidad al omitir en su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA)
1
un
procedimiento para el reconocimiento en favor de una persona jurídica
absorbente y titular de un establecimiento, luego de concluida una fusión por
absorción, de las constancias de autorización sanitaria, o de registro de
funcionamiento de un establecimiento farmacéutico, otorgadas a la persona
jurídica absorbida.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La limitación denunciada dificulta que una empresa que decide absorber
a otra pueda acceder a un procedimiento que le permita el reconocimiento
de la autorización sanitaria otorgada previamente a la empresa absorbida,
1
Dicho TUPA fue aprobado por Decreto Supr emo 01-2016-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero del 2016.

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