LEY, Nº 30682, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los Artículos 4 y 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales-LEY-Nº 30682

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2017

LEY Nº 30682

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 79 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA OPTIMIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 1 Incorporación de los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Incorpóranse los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:

Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente

.

Artículo 2 Modificación del artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícase el artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:

Artículo 79.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión

.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Vacatio legis

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley entra en vigencia el día siguiente de la culminación de los procesos de elecciones regionales y municipales 2018.

SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018

Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral...

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