ORDENANZA, Nº 243-2017-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban Ordenanza que establece beneficios de regularización tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 243-2017-MVMT

Fecha de publicación18 Noviembre 2017
Fecha de disposición17 Noviembre 2017
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Villa María del Triunfo, 17 de noviembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 1041-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 353-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 076-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0260-2017-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 116-2017-EC-GAT/MVMT de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 295-2017-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Dictamen Nº 008-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en mérito a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, sin perjuicio de las facultades citadas, debe precisarse que mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades del país para acceder a los recursos que otorga el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; siendo una de las...

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