ORDENANZA, Nº 479-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Establecen horarios de acopio, abastecimiento, distribución, y carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, acabados y/o similares en obras civiles-ORDENANZA-Nº 479-MDB

Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha de disposición17 Noviembre 2017

Establecen horarios de acopio, abastecimiento, distribución, y carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, acabados y/o similares en obras civiles

ORDENANZA Nº 479-MDB

Barranco, 28 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: Los Informes Nº 245 y Nº 329-2017-GAJ-MDB, de fechas 13 de junio y 15 de agosto de 2017, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 129-2017-SGC-GDE-MDB, de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización; El Informe Nº 138-2017-SGGRD-GDE-MDB, de fecha 31 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre; El Informe Nº 232-2017-SGFyC-GDE/MDB, de fecha 07 de agosto de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 100-2017-SGOPV-GDU/MDB, de fecha 14 de agosto de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial; El Proveído Nº 653-2017-MDB-GM, de fecha 21 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y, el Dictamen Nº012-2017-CEAP-MDB, de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece horarios de acopio, abastecimiento, distribución, carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, acabados y/o similares en obras civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el numeral 3.1 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia de las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-94-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de GLP, en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el citado dispositivo;

Que, mediante Informes Nº 245 y Nº 329-2017-GAJ-MDB, de fechas 13 de junio y 15 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica presenta el proyecto de Ordenanza que establece horarios de acopio, abastecimiento, distribución, carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, acabados y/o similares en obras civiles;

Que, el objetivo de la Ordenanza propuesta es la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles, así como establecer las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones e inobservancias a las presentes disposiciones; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública;

Que, mediante Informes Nº 129-2017, Nº138-2017, Nº 232-2017 y Nº100-2017, las Sub Gerencias de Comercialización, de Gestión del Riesgo de Desastre, de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial, opinan favorablemente sobre la Ordenanza propuesta y presentan sus aportes para su perfeccionamiento; mediante Proveído Nº 653-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal y, mediante Dictamen Nº 012-CEAP, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo aprobar la Ordenanza proponiendo modificaciones en los Horarios propuestos y en las Sanciones a imponerse;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos , 39º y 40º de la Ley Nº...

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