RESOLUCION.Nº 062-2017-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Privada del Norte, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Sábado 11 de noviembre de 2017 A... -

Fecha de publicación11 Noviembre 2017
Fecha de disposición11 Noviembre 2017
MateriaDerecho Procesal
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 062-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN QUE OTORGA
LA LICENCIA INSTITUCIONAL
A LA UNIVERSIDAD PRIVADA
DEL NORTE, PARA OFRECER
EL SERVICIO EDUCATIVO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
Sábado 11 de noviembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 11 de noviembre de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 062-2017-SUNEDU/CD
Lima, 9 de noviembre de 2017
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con registro de trámite documentario N° 017585-2016-SUNEDU-TD
presentada el 26 de julio de 2016 por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe
Técnico de Licenciamiento N° 010-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el
Informe Legal N° 253-2017/SUNEDU-03-06 de la Of‌icina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el
licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verif‌icar el cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.1 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la
de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional1;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o def‌initiva, aprobado por Resolución del Consejo
Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional
(en adelante, SLI) de la Universidad, la totalidad del procedimiento se desarrolla en tres (3) partes denominadas: revisión
documentaria, verif‌icación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas
a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que estas
alcancen para dicho f‌in y su verif‌icación a través de la visita correspondiente;
Que, el 26 de julio de 2016, la Universidad presentó la SLI adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del
citado reglamento;
Que, la Dilic inició el procedimiento de licenciamiento de la Universidad mediante Resolución de Trámite
N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, y designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria
mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, en atención a ello,
mediante Of‌icio N° 392-2016/SUNEDU-02-12, notif‌icado el 20 de octubre de 2016, se requirió a la Universidad presente
información para la subsanación de las observaciones;
Que, mediante escrito, recibido el 28 de octubre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para subsanar
las observaciones, la cual fue concedida mediante Of‌icio N° 418-2016/SUNEDU-02-12 notif‌icado el 4 de noviembre de
2016;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1272, que modif‌ica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1310; el 1 de
marzo de 2017 la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe N° 013-2017/SUNEDU-02-12,
a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo, una propuesta de “Medidas de simplif‌icación administrativa
para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Of‌icial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N°
008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplif‌icación administrativa para el licenciamiento institucional”
y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto
los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin
efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y
determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa
de verif‌icación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;
Que, mediante escritos recibidos el 22 de noviembre de 2016, el 6 de diciembre de 2016, el 21 de febrero, el 18
de abril, el 24 de mayo, el 24 de julio, el 26 de julio y el 10 de agosto de 2017, la Universidad presentó información y
1 Publicada en el Diario Of‌icial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Of‌icial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.

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