RESOLUCION, Nº 4353-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria-RESOLUCION-Nº 4353-2017

Fecha de publicación11 Noviembre 2017
Fecha de disposición09 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 9 de noviembre de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como de coadyuvar a la implementación, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA/FT;

Que, de conformidad con el artículo 3-A de la Ley N° 27693, incorporado mediante Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar al Juez penal competente en donde tenga su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria;

Que, asimismo, según lo establecido en el mencionado artículo, la SBS establece mediante resolución la forma y condiciones en que las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben proporcionar, a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, de acuerdo con lo establecido en la normativa;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria debe ser proporcionado a la UIF-Perú, por parte de las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria, así como los canales y pautas para su envío, con el fin de garantizar su transmisión en forma segura, según corresponda, e incorporar al Reglamento de Sanciones de la SBS las infracciones establecida en la Ley;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar la Norma que regula la forma y...

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