Resolución nº 1840-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente304-2017/CC2-QUEJA

Lima, 27 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 20 de octubre de 2017, Idom presentó una queja cuestionando la demora del OPS en emitir un pronunciamiento final sobre su procedimiento de liquidación de costas y costos1; por lo que, mediante Memorándum Nº 2705-2017/CC2 del 23 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al OPS que elabore un informe dando a conocer su posición al respecto.

  2. A través del Memorándum N° 1318-2017/PS1 del 24 de octubre de 2017, el OPS indicó que el 20 de octubre de 2017, emitió la Resolución Final N° 997-2017/PS1 a través de la cual resolvió el procedimiento de liquidación de costas y costos iniciado contra Adidas Perú S.A.C. (en adelante, la denunciada); por lo que, no existiría defecto subsanable. Finalmente, el OPS precisó que viene implementando mecanismos que le permitan diligenciar los expedientes cumpliendo con los plazos legales.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 167º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación (en adelante, Directiva de Quejas), establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia.

  4. El artículo 10.2 de la Directiva de Liquidaciones establece que el plazo de tramitación para los procedimientos de liquidación de costas y costos es de treinta
    (30) días hábiles por instancia.

    [1] 1 El 25 de julio de 2017, Idom presentó ante el OPS una solicitud de liquidación de costas y costos del procedimiento seguido en el Expediente N° 899-2016/CC2, pedido que fue tramitado bajo el Expediente N° 217-2017/PS1-LCC.

    [2] 2 T.U.O de la LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    Artículo 167º.- Queja por defectos de tramitación .
    1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser
    ...

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