Resolución nº 1839-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente303-2017/CC2-QUEJA

Lima, 27 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 10 de octubre de 2017, el señor Barrientos presentó una queja cuestionando aspectos de fondo del procedimiento principal, tales como, la falta de una respuesta a la queja que planteó en el libro de reclamaciones de la denunciada; y, que se habría declarado inadmisible su denuncia sin tomar en cuenta los documentos que presentó a fin de subsanarla1; por lo que, mediante Memorándum Nº 2702-2017/CC2 del 23 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al OPS que elabore un informe dando a conocer su posición al respecto.

  2. Asimismo, a través del Memorándum N° 1018-2017/PS3 del 24 de octubre de 2017, el OPS solicitó que se declare infundada la queja interpuesta por el señor Barrientos, puesto que, la declaración de inadmisibilidad que efectuó, tuvo como sustento el hecho de que el señor Barrientos no cumplió con presentar un documento idóneo que acreditase la identificación de la parte denunciada; por lo que, estaría incumpliendo con acreditar la relación de consumo en el procedimiento principal.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 167º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, LPAG), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación (en adelante Directiva de Quejas), establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia.

    [1] 1El 21 de abril de 2017, el señor Barrientos denunció a “Lumeniz Medicina Estética Láser” (en adelante, la denunciada) ante el

    OPS por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), denuncia que fue tramitada bajo el Expediente N° 958-2017/PS3.

    [2] 2 T.U.O de la LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    Artículo 167º.- Queja por defectos de tramitación .
    1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente,
    ...

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