DECRETO SUPREMO, Nº 323-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar la creación de plazas directivas para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria en las que se viene implementando el Servicio Educativo Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del pago de encargaturas en cargos jerárquicos o directivos-DECRETO SUPREMO-Nº 323-2017-EF

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión Pedagógica; b) Gestión Institucional; c) Formación Docente; y, d) Innovación e Investigación; estando facultado el Ministerio de Educación a crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo;

Que, el artículo 70 de la citada Ley establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; asimismo señala que el encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la misma Ley, establece que las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal c) referido al pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 a los profesores de carrera provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia para los fines de este literal se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 y el literal h) del referido numeral, relativo al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal, así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los dos (2) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 539-2016-MINEDU, modificada por las Resoluciones de Secretaría General N°s. 005 y 019-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2017”, cuyo numeral 6.2.6 establece que el personal directivo de las instituciones educativas comprendidas en el modelo del servicio educativo con Jornada Escolar Completa no asuman horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, excepto los profesores que asuman el cargo de director por encargo de funciones;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General Nº 073-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada...

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