RESOLUCION, Nº 0445-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nulo Acuerdo de Concejo y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0445-2017-JNE

Fecha de publicación07 Noviembre 2017
Fecha de disposición07 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente N° J-2017-00295-A01

CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Felipe Salas Fasabi, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00685-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 5 de junio de 2017 (fojas 59 a 65), Salvith Pinedo Núñez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Felipe Salas Fasabi, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos:

- Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional durante el año 2015, mediante Resoluciones de Alcaldía N° 021-2015-MDC/A. del 4 de febrero de 2015; N° 044-2015-MDC/A, del 16 de febrero de 2015; N° 045-2015-MDC/A, del 17 de febrero de 2015; N° 053-2015-MDC/A, del 24 de febrero de 2015; N° 057-2015-MDC/A, del 9 de marzo de 2015; y, N° 060-2015-MDC/A, del 15 de abril de 2015 [sic], encargó la alcaldía al regidor Felipe Salas Fasabi. Asimismo, menciona “al parecer existen otras resoluciones o memorandos de encargaturas según se desprende de actos realizados por el citado regidor pero que no guardan relación con las resoluciones antes mencionadas”.

- El regidor “ha conocido, evaluado y ordenado acciones administrativas” en los expedientes N° 169, N° 172, N° 193, N° 198, N° 201, N° 207, N° 249, N° 309, N° 328, N° 333, N° 334, N° 341, N° 357, N° 447, N° 460, N° 461, N° 541 y N° 1110.

- El regidor no era el “llamado por Ley” para ejercer el reemplazo de la alcaldesa, pues, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, quien reemplaza al alcalde en caso de ausencia es únicamente el teniente alcalde y por ausencia o impedimento de este, el regidor de su propia lista electoral.

- El cuestionado regidor “no solo recibió y dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, sino que les dio trámite, ordenando en algunos casos la donación de medicamentos, conforme se advierte de los proveídos de los citados documentos”.

Asimismo, ofrece como medio probatorio el Expediente N° J-2016-00685-T01 “debiendo oficiarse para que el expediente sea remitido ante el Concejo Municipal de Curimaná. Dicho expediente contiene […] copias fedateadas de las resoluciones de Alcaldía”.

Además, la solicitante anexó:

- Solicitud de apoyo de 300 tablillas de quintanillas y 50 bolsas de cemento, del 4 de febrero de 2015.

- Solicitud de contratación de un mecánico para motor petrolero, del 4 de febrero de 2015.

- Solicitud de apoyo social con 20 pollos, del 2 de febrero de 2015.

- Acta de conformidad a favor de la promotora del PRONOEI del caserío San Juan de Tahuapoa, de fecha 20 de diciembre de 2014.

- Solicitud de apoyo con sonido musical, del 4 de febrero de 2015.

- Oficio N° 009-2015-AM-CAD-DC, del 6 de febrero de 2015, sobre invitación a reunión de coordinación y toma de decisión.

- Oficio N° 001-SC-CPL-F-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, sobre apoyo con donación de 30 pollos, 1 pelota de fútbol, 1 pelota de vóley y 1 net.

- Oficio N° 005-CDAJ/CNA-D/C-2015, de fecha 16 de febrero de 2015, sobre colaboración con tarjetas de parrilladas.

- Oficio N° 001 Múltiple CNA-2015-DC, de fecha 9 de febrero de 2015, sobre invitación a encuentro deportivo distrital.

- Solicitud de apoyo con sonido estéreo, del 16 de febrero de 2015.

- Oficio N° 002-A.MC.D.M-D.C-2015, del 16 de febrero de 2015, sobre donación de un torete.

- Solicitud de apoyo, de fecha 16 de febrero de 2015.

- Solicitud de contenedores y visita de carro recolector “Basurero”, de fecha 16 de febrero de 2015.

- Solicitud de apoyo por salud con jarabes y vitaminas, del 2 de marzo de 2015.

- Solicitud de apoyo por salud con medicamentos, del 3 de marzo de 2015.

- Solicitud de reitero de pedido de donación de implementos de trabajo.

- Solicitud de apoyo social con medicinas y tratamiento médico, de fecha 12 de marzo de 2015 y acta de entrega y recepción.

- Solicitud de apoyo con 5 pollos y una jaba de gaseosa grande, del 22 de abril de 2015.

Descargos de la autoridad edil cuestionada

Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 36 a 39), el regidor Felipe Salas Fasabi alegó que se trata de un pedido reiterado, ya que este se ha presentado en una anterior ocasión bajo los mismos argumentos.

El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 36 a 39), por unanimidad, el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 016-2017-SE-MDC, de la misma fecha (fojas 11 a 15).

El recurso de apelación

El 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 5), Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2017-SE-MDC, en atención a las mismas consideraciones expuestas en su solicitud de vacancia, enfatizando que el regidor recibió, dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, las tramitó, ordenando en algunos casos la donación de medicamentos, conforme se advierte de los proveídos en los citados documentos, contraviniendo su función, que era eminentemente política y no administrativa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  1. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Felipe Salas Fasabi en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.

  2. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configura la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

  2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

    Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM

  3. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, que a continuación citamos:

Artículo 11 Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores

[…]

Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel...

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