RESOLUCION, Nº 0453-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0453-2017-JNE

Fecha de disposición06 Noviembre 2017
Fecha de publicación06 Noviembre 2017

Expediente N° J-2017-00081-A01

IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente su vacancia, por restricciones de contratación, causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes de N° J-2017-00081-T01 y N° J-2017-00081-Q01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° J-2017-00081-T01)

Por escrito del 21 de febrero de 2017 (fojas 1 a 6), y ampliado el 9 de marzo de 2017 (fojas 82 a 86), Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén presentaron una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por restricciones de contratación, causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:

  1. Señala que la empresa “Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L.”, siempre resultó ganadora de la buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, y con el fin de despistar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad, conforman seudos consorcios denominados: Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen, etc.

  2. El alcalde, pese a estar prohibido, firma y sella contratos de ejecución de obra y avala cartas fianzas falsas de COOPEX y COOPEM las que no están autorizadas en proceso de contrataciones del estado conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso.

  3. Los contratos de ejecución de obra que fueron firmados por el cuestionado alcalde bajo dicha modalidad son:

    - Contrato de Ejecución de Obra N° 0006-2012-MDIE, para el programa de mejoramiento de la I.E. Inicial N° 078-Almirante Grau, por S/. 1, 025,708.92; de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 8 a 13).

    - Contrato de Ejecución de Obra N° 0008-2012-MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico Mejoramiento del Canal 7-1 del distrito de Ignacio Escudero, por S/. 3, 564,018; de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 14 a 19).

    - Contrato de Ejecución de Obra N° 0009-2014/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero”, por S/. 6, 295,033.00; de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 23 a 29).

    - Contrato de Ejecución de Obra N° 0011-2014-MDIE, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero”, por S/. 4, 210,100.00; de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 32 a 38).

    Así también por aceptar las siguientes cartas fianzas como garantía para la suscripción de los contratos de ejecución de obra:

    - Carta Fianza N° 000919-2012/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la elaboración del Expediente Técnico “Mejoramiento del Canal 7-1 Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana - Piura”, por la suma de S/. 356 401.80, de fecha 25 de agosto de 2012 (fojas 20).

    - Carta Fianza N° 000949-2012/COOPEX/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Pavimentación de las Calles Bolognesi y Sánchez Cerro entre transversal Piura y la Avenida Brasil, anexo San Jacinto - Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 205, 972.16, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 21).

    - Carta Fianza N° 000143-2013/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Santa Sofía del anexo Santa Sofía, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 773,372.80, de fecha 11 de setiembre de 2013 (fojas 22).

    - Carta Fianza N° 000188-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 2, 518,013.20, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 30).

    - Carta Fianza N° 000235-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Instalación del sistema de alcantarillado del sector las Malvinas, anexo San Jacinto, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 125, 548.93, de fecha 16 de setiembre de 2014 (fojas 31).

    - Carta Fianza N° 000241-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 842,020.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 39).

    - Carta Fianza N° 000242-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro, anexo San Pedro, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 1, 684,040.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 40).

    - Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, Contratación para la ejecución de la obra ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el centro poblado San Juan de la Virgen, del distrito de Ignacio Escudero, por la suma de S/. 9, 985,008.69, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47).

  4. De dichos documentos se aprecia la contraposición entre el interés de salvaguardar los bienes municipales y el interés de favorecer a una persona jurídica, utilizando cartas fianzas de COOPEX y COOPEM, que no están autorizadas para contratar con el estado, en este caso con la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura.

  5. Así también, señala que el alcalde cuestionado contrató como asesor de la alcaldía a Luis Alberto Mena Saavedra, pese a no contar con título de abogado ni colegiatura vigente, percibiendo un sueldo pagado directamente por la Municipalidad.

    Con fecha 23 de febrero de 2017, se emitió el Auto N° 1 (fojas 76 a 78 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01) que corre traslado de la solicitud de vacancia, y con fecha 20 de marzo de 2017, se expidió el Auto N° 2 (fojas 120 a 121 Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01), que corrió traslado del pedido de ampliación de vacancia en contra del alcalde al Concejo Distrital de Ignacio Escudero para que emita pronunciamiento.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 2 de mayo de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero presentó sus descargos (fojas 289 a 294); indicando que el pedido de vacancia incurre en error de hecho y derecho, pues por mandato de la ley las solicitudes deben estar debidamente fundamentadas y sustentadas con las pruebas correspondientes, lo que en el caso en particular no ha sucedido.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero

    En Sesión Extraordinaria N° 009-2017, del 3 de mayo de 2017 (fojas 192 a 216), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar procedente la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Escudero. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, de fecha 10 de mayo de 2017 (fojas 186 a 191).

    Recurso de reconsideración

    Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2017, el alcalde distrital interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE (fojas 181 a 185), señalando lo siguiente:

  6. En la sesión de concejo, de fecha 9 de mayo de 2017, no se le dejó consignar su voto.

  7. Que en la citada sesión no se analizó la solicitud ni la ampliación de la vacancia presentada por Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén, ya que solo se llevó a la sesión manuscritos redactados que luego fueron pegados en el acta, los mismos que no fueron sometidos al debate propio de la sesión, hecho que vicia el procedimiento.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero sobre el recurso de reconsideración

    En la Sesión Extraordinaria, del 11 de julio de 2017 (fojas 34 a 41), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017/MDIE. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, del 12 de julio de 2017 (fojas 25 a 29).

    Recurso de apelación

    Con fecha 8 de agosto de 2017, el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8), bajo los mismos argumentos alegados en su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente:

  8. Que Julio Alberto Mena Saavedra fue contratado por la comuna en su condición de bachiller en derecho, durante...

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